Paysandú, Martes 08 de Septiembre de 2009

Devolución de parte del IRPF es producto de la liquidación anual

Locales | 02 Sep La devolución de parte de lo pagado por concepto de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), corresponde a la diferencia entre lo aportado y lo que realmente correspondía respecto a los ingresos del año 2008, destacó a EL TELEGRAFO el contador Álvaro Cernicchiaro, asesor de empresas de nuestro medio.
El profesional aclaró que esta devolución corresponde solo en casos específicos, que no son infrecuentes pero que tampoco se da en una generalidad de los contribuyentes de este tributo.Precisó Cernicchiaro que “la devolución del IRPF corresponde a la liquidación del impuesto del año 2008. Debe distinguirse en este sentido entre dos o tres casos, uno de los que es por un lado el de aquella persona que tiene un único trabajo, es decir de un único ingreso afectado por el IRPF”.
“En el caso de que le correspondiera crédito, es decir dinero a cobrar, en estos días las empresas en las que trabajan están recibiendo una notificación por parte de la Dirección General Impositiva, en la que se establece el importe que tiene disponible la persona que generó ese dinero a favor, producto de la liquidación anual del IRPF”, acotó. El profesional destacó que “la empresa lo que tiene que hacer es comunicar al personal que figure en ese listado que le envió la DGI, cuál es el importe y la persona deberá presentarse en algún local de pago con la cédula de identidad a efectos de que se le haga efectivo el importe”.
Paralelamente, “está el caso de contribuyentes que son trabajadores dependientes, es decir empleados de empresas y trabajan en más de un de un lugar, a los que correspondió presentar declaración jurada, y tienen crédito a favor. A partir del 15 del mes siguiente a la fecha en que presentaron esa declaración ya tienen el crédito disponible para cobro en las redes de pago”.
En lo que refiere a las empresas que poseen RUC, que prestan un servicio, “tienen la opción de pedir que la devolución del crédito se haga en efectivo o la alternativa que se devuelva con un certificado de crédito para pago de impuestos en la DGI. Esa opción la hacen en el momento de presentar la declaración jurada”, explicó el Cr. Cernicchiaro.


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