Paysandú, Martes 08 de Septiembre de 2009
Locales | 08 Sep Como con reiteración se ha expresado en esta columna, es plenamente justificada la solicitud que han hecho desde hace ya muchos años los profesionales universitarios para que el Poder Legislativo sancione el régimen de colegiación profesional para quienes ejercen sus respectivas profesiones. Ya cuando se fundó el Colegio de Abogados, que cumplió ochenta años en mayo de 2009, fue uno de sus fines expresamente establecidos. Los médicos, ante iniciativa promovida hacia aproximadamente 1940 por el siempre recordado Dr. José A. Praderi, pugnaron después varias veces por la colegiación hasta la presentación de su última iniciativa, hace unos dos años. También la reclamó varias veces la Agrupación Universitaria del Uruguay y, hacia 1990, reanudó un proceso que culminó el año pasado, cuando la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Senadores aceptó, con pequeñas modificaciones, el proyecto que el conjunto de entidades que la integran había estructurado después de amplia revisión. También los profesionales veterinarios han insistido en la necesidad que para su gestión en materia sanitaria --cuando refiere a productos que han de ser exportados-- tiene la vigencia en el país de un régimen de colegiación profesional. Pero hasta ahora, no obstante la reiteración frecuente de las respectivas gestiones, no se había logrado que el Parlamento atendiera eficazmente tales muy fundados reclamos, máxime si se tiene en cuenta los inconvenientes que su falta ha provocado en circunstancias en que los dos países vecinos, más grandes, tienen implantada la colegiación desde hace ya muy prolongado lapso y su extensión a nivel universal.
Es por ello que se debe recibir con mucho agrado que la Cámara de Representantes haya resuelto, durante el transcurso del reciente mes de agosto, dar curso favorable a la iniciativa propuesta por los profesionales médicos hace aproximadamente dos años para implantar la colegiación. En efecto, a estar al texto aprobado, por su artículo 1º se crea “el Colegio Médico del Uruguay” “como persona jurídica pública no estatal, con el cometido de garantizar al médico y a la comunidad, el ejercicio de la profesión dentro del marco deontológico establecido”. En su inciso segundo se agrega: “Las entidades gremiales integradas por médicos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 39 de la Constitución de la República, serán los únicos competentes para ejercer la defensa de los intereses laborales, sociales y económicos de sus afiliados”.
Si bien se deseaba que el Poder legislativo abordara y diera aprobación al proyecto que, después de largo y completo estudio, la Agrupación Universitaria del Uruguay aprobó en calidad de “ley general, o ley marco”, sobre colegiación, al cual la Comisión de Educación y Cultura del Senado había aprobado con algunos ajustes en su redacción, precisamente por ser destinado a las diversas profesiones, la aprobación precitada de la iniciativa del gremio médico se ha visto favorablemente en cuanto se entiende que significa el inicio efectivo del camino tendiente a consagrar en el país tal régimen. Es que, tal como quien escribe informó al ser consultado al efecto, en el Parlamento, en su calidad de integrante de la Comisión de Colegiación de la Agrupación Universitaria del Uruguay, dicha entidad había considerado que eran caminos aptos para llegar a la colegiación, además del constituido por el proyecto general, las iniciativas que se refirieran a determinadas profesiones y que eventualmente pudieran ser aprobadas, dado que sus fundamentos servirían sin duda para ser luego extendidos a las demás profesiones.
Se está, por tanto, en una etapa parlamentaria que se entiende favorable, porque importa por fin la admisión de criterios reiteradamente sustentados por los profesionales ante el Parlamento, que permiten finalmente esperar que la colegiación profesional integre dentro de un futuro no lejano el cúmulo de las efectivas realizaciones. El espacio impone aplazar el comentario de las fórmulas fundamentales del proyecto que ha obtenido media sanción parlamentaria.
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