Paysandú, Miércoles 16 de Septiembre de 2009

Escribe el doctor Rodolfo Canabal

Conceptos complementarios con relación a la colegiación de los profesionales universitarios

Locales | 15 Sep Acaso quienes son lectores habituales de EL TELEGRAFO puedan considerar  excesivo que se vuelva en esta edición a analizar cuestiones  relativas al tema “colegiación de los profesionales universitarios”, pero corresponde precisar que  es con profunda convicción que se aborda el presente complemento.
Está destinado, en primer término, a confirmar que la reciente aprobación por la Cámara de Representantes del proyecto que crea el Colegio Médico se debió recibir muy favorablemente, pues, aunque limitado solo a tan importante profesión, significa, sin lugar a ninguna duda, admitir, después de decenas de años de solicitudes para consagrar tal instituto,  que es realmente trascendente su creación  para “garantizar al médico y a la comunidad, el ejercicio de la profesión dentro del marco deontológico establecido”, como se expresa en el artº 1º del proyecto sancionado; tales conceptos, obviamente, son extensibles a las demás profesiones universitarias, y por tanto se desea, y en verdad  se descuenta, que el Parlamento habrá de abordar sin más demoras la iniciativa que tiene en carpeta, relativa a la aprobación de un régimen general, o “marco”, aplicable a todas las  profesiones.
El proyecto aprobado y con media sanción para los profesionales médicos, ahora radicado en  el Senado, fue favorablemente analizado en la comisión pertinente de dicha cámara, la cual aconsejó su aprobación por el plenario.  Pero es menester señalar que no sería conveniente aprobarlo sin una más profunda revisión por cuanto, sin perjuicio de que se comparta en general su contenido, contiene varias disposiciones muy importantes que se deberán revisar, y perfeccionar, para asegurar la plena vigencia de  las garantías constitucionales y legalmente establecidas en nuestro Estado de Derecho.
En efecto: si bien se ha destinado un capítulo al régimen de recursos contra las decisiones del Tribunal de Ética Médica, los cuales deberá resolver un Tribunal de Alzada, que deben integrar  el Presidente, Secretario y los tres miembros más votados del Consejo Nacional, no está prevista la garantía, sin duda esencial, de que las decisiones que impongan sanciones estén sujetas al control de legalidad, por la vía de la intervención del Poder Judicial, a través de la instauración y regulación de una “acción de nulidad” que correspondería someter a un Tribunal de Apelaciones, tal como,  verbigracia, se  ha previsto en la ley Nº 17.738, del 7 de enero de 2004,  que aprobó la nueva estructura de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios en su artículo 11, y en otras leyes orgánicas vigentes. Tal acción sólo se podría fundar en razones de legalidad.
El proyecto también regula los recursos contra los Consejos regionales (revocación y jerárquico) pero no lo hace relativamente a las decisiones del Consejo Nacional.
 Sería conveniente, además, insertar normas precisas sobre cómputos de plazos, verbigracia, si corren en Semana de Turismo y Ferias Judiciales. Acaso al respecto la norma podrá remitirse a las disposiciones generales en vigor al respecto.   
 En general las normas previstas sobre elecciones son pertinentes, sin perjuicio, por ejemplo, de que se defina si el voto es o no es obligatorio, y de que también se precise, para evitar dudas, que la asignación de los cargos será  por representación proporcional  “integral” y “por el sistema de mayor cociente”.
Tales son algunas de las sugerencias que se entienden oportuno, pero por encima de todo, indispensable  formular con relación al proyecto de ley sobre colegiación médica, que se encuentra radicado en la Cámara de Senadores a la espera de ser sancionado. No sería sin duda conveniente que se expida en circunstancias en que, tal como se ha señalado, requiere importantes ajustes.
 Paralelamente se entiende también oportuno expresar que dado el criterio que prevalece en el Poder Legislativo, es favorable a la aprobación del régimen de colegiación profesional,  no sería lógico ni razonable, que no se aprobara su extensión a todos los profesionales, especialmente en circunstancias en que se cuenta con una muy completa iniciativa aprobada por todos sus sectores, que facilitaría la emisión de una ley técnicamente bien estructurada al respecto.
 Se aguarda con fundada esperanza que tal deseo sea finalmente atendido.


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