Paysandú, Viernes 18 de Septiembre de 2009
Locales | 17 Sep Luego de una muy discutida sesión de la Junta Departamental, tuvo aprobación preliminar el decreto que establece un nuevo régimen especial para los morosos de tributos y tasas municipales. En su artículo primero presenta ya una de las modificaciones sustanciales respecto a lo anteriormente aplicado con plazos acotados o el decreto número 1.290, del año 1990, que se encuentra aún vigente, pero que los deudores no usan porque exige el pago del 60% del monto total, para muchos imposible de cumplir. Ese artículo inicial abre la aplicación del régimen a: Contribución Inmobiliaria Urbana y Rural, Tasa General de Servicios, Impuesto al Terreno Baldío, Patente de Rodado tanto el tributo como las infracciones de tránsito aplicadas, Impuesto de Semovientes, Tributo sobre Letreros y Avisos, Tasa por Servicio de Contralor Bromatológico, Tasa de Conservación y Limpieza de Cementerios y Tasa de Contralor de Higiene Ambiental. En todos los casos los adeudos al 31 de diciembre de 2008 serán reliquidados por el nuevo sistema, al momento de la firma del convenio respectivo, aplicándose un descuento del 40% en las multas y recargos acumulados (estos, a la fecha del convenio).
Otro aspecto que se establece, es el plazo de financiación de las deudas convenidas por este sistema especial, hasta en 48 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del 1% mensual sobre saldos no capitalizable. No obstante el Ejecutivo Departamental establecerá el importe mínimo que deberán tener las cuotas, el que no podrá ser inferior al equivalente a 2 unidades reajustables, lo que a setiembre significa un piso de $857,38 mensuales. Se aclara que en el caso de deudas por tributos de Patente de Rodado la financiación podrá realizarse con menos margen, hasta en 24 cuotas mensuales consecutivas.
El atraso en el pago de tres cuotas del convenio o de las obligaciones corrientes del tributo a generarse con posterioridad y hasta el cumplimiento total de la deuda financiada, hará caer el régimen de facilidades del convenio, sin derecho a protesta alguna, reactivándose la deuda original. A su vez, las convenidas por regímenes anteriores podrán ser canceladas al amparo del que se aprueba ahora, desestimándose el inmediato anterior ante solicitud de la parte interesada.
Mayor descuento
por pago contado
El artículo cuarto dispone que haya un mayor descuento de multas y recargos tributarios para los que paguen contado el convenio firmado: será de un 50%. En todos los casos los deudores que opten por este mecanismo -también los que recurran a la cuotificación- deberán abonar al contado los tributos exigibles por el año en curso (2009) con sus correspondientes multas y recargos por cuotas atrasadas.
Queda establecido también que en el caso de que el monto resultante de deudas reliquidadas por Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, Tasa General de Servicios e Impuesto al Baldío de inmuebles cuyo valor real no superare los $500.550 fuera superior al 70% del mismo (valor real), se tendrá dicho porcentaje como límite máximo a pagar por todo concepto. Para el caso de aquellos inmuebles con deudas de tributos cuyo valor real supere ese monto de $550.550, el límite a abonar por todo concepto (deuda convenida) será el correspondiente al 100% del valor real fijado por la Dirección Nacional de Catastro.
En el caso de las deudas de Patente de Rodado (incluidas las infracciones de tránsito), se tomará como límite máximo a abonar por todo concepto el 70% del aforo del vehículo, según la tabla aprobada por el Congreso de Intendentes. Tanto este valor como el de Catastro, para los inmuebles, será el vigente a la fecha de la firma del convenio de regularización de adeudos.
Con un plazo de 90 días
Se dispone que este Régimen especial de Regularización de Adeudos regirá por un plazo de 90 días a partir del día hábil siguiente a la promulgación del decreto respectivo. Lo que demorará algunos días en la medida que, previamente, se debe dar vista al Tribunal de Cuentas de la República y posteriormente la aprobación definitiva por el plenario de la Junta Departamental e instrumentación por el Ejecutivo Departamental.
Un detalle que deberá tenerse en cuenta es que durante la vigencia del decreto el costo de las transferencias de vehículos tendrá un beneficio del 50% y en caso de que se hubiese omitido realizar alguna transferencia, solo se abonará el importe correspondiente a la última del proceso administrativo.
Algo más sobre la financiación de adeudos por multas a ordenanzas: junto con la suscripción del convenio regido por este decreto podrán financiarse, sin quita alguna, los importes de multas de tránsito y otras infracciones a las ordenanzas y decretos departamentales, en la misma cantidad de cuotas que se hayan convenido por las deudas de tributos con el 1% de interés mensual sobre saldos, no capitalizable.
Si la solicitud de regularización estuviese relacionada a uno de los vehículos retirados de circulación, solamente se podrá financiar la deuda de tributo, las multas por infracciones de tránsito se abonarán al contado.
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