Paysandú, Miércoles 23 de Septiembre de 2009
Locales | 22 Sep Tal como se anunciara la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Representantes, prácticamente al cierre de la actual Legislatura, recibió a representantes del Grupo de Personas con Enanismo quienes estuvieron acompañados por su asesor legal, doctor Nicolás Olivera.
Le fue entregado a los representantes un ante proyecto de ley en el cual se tienen en cuenta todos los aspectos referidos a las personas que presentan la patología de la acondroplasia. No se les considera discapacitadas sino que presentan una condición física diferente, por lo que no se procura el facilismo de solicitar una compensación económica (subsidio del Estado). Lo que se busca sí, es confirmar un tratamiento especial que se resume en la consideración de trabajos bonificados para quienes presentan enanismo y ya se encuentran realizando alguna actividad laboral.
Los pasos legales que se procuren seguir en el Parlamento en tal sentido, requieren de la iniciativa del Poder Ejecutivo, pero de todas formas aseguran que el ante proyecto al menos fue recibido y cuenta con la buena disposición de los miembros de la Comisión de Seguridad Social.
Bonificaciones
En un pasaje del texto entregado a los legisladores se hace referencia al “acceso a las prestaciones previstas por la Ley 16.713 (de modificación del sistema de Seguridad Social), por las personas que padecen acondroplasia: ‘consideránse servicios bonificados de conformidad con lo previsto por el artículo 36º de dicha ley del 3 de setiembre de 1995, los prestados por personas que padezcan acondroplasia o enanismo. En tal sentido, por cada año de servicio prestado por personas que la padezcan, debidamente diagnosticada por los servicios médicos del Banco de Previsión Social y reconocido de acuerdo al artículo 77º de la misma ley, se adicionará otro año como tiempo suplementario ficto de edad real y al período de trabajo reconocido. No será aplicable a la bonificación dispuesta por esta norma, la limitación contenida en el artículo 38º y las contribuciones especiales a cargo de los empleadores dispuestas por el artículo 39º de la Ley 16.713”. Es así que las personas con enanismo entiende que “el legislador partiendo de la realidad existente, está en condiciones de comenzar a dar los primeros pasos tendientes a encontrar solución a la situación instalada y, en este sentido, procuramos mancomunar esfuerzos para la obtención de tal fin”.
Dura realidad
A su vez señalan con toda claridad que “en el Uruguay la discriminación en el mercado laboral de las personas con enanismo se traduce, en el mejor de los casos, en la obtención de empleos de baja calidad y al margen del sistema formal de seguridad social, en tareas denigrantes y ridiculizantes, teniendo como denominador común la precariedad e inestabilidad en el trabajo”.
“Por su parte, resulta de suma importancia tener en cuenta que a raíz de las consecuencias que apareja el padecimiento (fundamentalmente a nivel óseo, medular, vertebral, piernas, etcétera) la vida laboral de la persona con acondroplasia se ve sensiblemente menguada, descartando la posibilidad de trabajar hasta una edad avanzada. Este panorama visto desde la óptica del sistema de seguridad social vigente en el país, apareja la casi nula posibilidad de acceder a una prestación contributiva (jubilación, en sus distintas variantes) concedida por el BPS al llegar a la edad de retiro (60 años de edad). Desde la vigencia del Registro de Historia Laboral, a partir del 1º de abril de 1996 (vigencia de la Ley 16.713) resulta un hecho notorio que muchas de las tareas amparadas en el sistema de seguridad social y, en especial, en el caso que vincula a las personas con enanismo, no son debidamente registradas. Lo que a la postre significa no ser reconocidas como actividad desarrollada al momento de tramitar cualquier prestación ante el BPS”.
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