Paysandú, Viernes 25 de Septiembre de 2009
Nacionales | 25 Sep En la última jornada de alegatos de Uruguay en la Corte Internacional de Justicia en La Haya, nuestro país subrayó su derecho a mantener el funcionamiento de Botnia, y que los jueces tienen la posibilidad de finalizar este episodio y recomponer las relaciones fraternales tradicionales entre ambos países. Asimismo, se planteó que el compromiso asumido por Uruguay en el cuidado del ambiente será garantía suficiente para la resolución que la Corte vaya a adoptar.
Según informó Presidencia, el profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Florencia, Luigi Condorelli, expuso sobre los alcances del artículo 12 del Estatuto del Río Uruguay. Su presentación se basó en tres preguntas esenciales que demuestran que Uruguay cumplió con lo previsto en el Artículo 12 del Estatuto de 1975, en lo que tiene que ver con las “negociaciones directas entre ambas partes”.
Recordó que el 5 de mayo de 2005 los presidentes de los dos países llegaron a un acuerdo para la creación del Grupo Técnico de Alto Nivel (GTAN). Posteriormente, el día 31 del mismo mes, se realizó un comunicado conjunto anunciando la creación del GTAN, bajo la supervisión de las respectivas cancillerías. El GTAN se reunió en doce oportunidades entre agosto de 2005 y enero de 2006. Por lo tanto, Uruguay entiende que mediante el comunicado conjunto del 31 de mayo de 2005 se constituyó un verdadero acuerdo entre ambos países.
Condorelli planteó como primera interrogante si las reuniones celebradas durante seis meses por los técnicos de ambos países no constituyen “negociaciones directas” entre las partes, según lo acordado por los propios presidentes; la segunda versó sobre el hecho de que las reuniones celebradas por el GTAN cumplen con los principios jurídicos pertinentes del derecho internacional, y la tercera refirió a que si luego de fracasadas las negociaciones directas en el marco de GTAN correspondía volver a reconsiderar el asunto en la órbita de CARU. La segunda intervención estuvo a cargo del doctor Paul Reichler, quien se centró en responder la pregunta formulada el martes por el juez marroquí Mohamed Bennouna, relativa a las condiciones de la presencia de expertos que realizaran previamente informes en calidad de consultores independientes y que ahora integran las respectivas delegaciones, si puede efectivamente ser considerado como “independiente”.
Reichler consideró que un informe preparado por un experto a solicitud de una de las partes no puede ser jamás catalogado como independiente, tampoco pudiendo considerarse independiente una presentación realizada por un experto que integre una delegación. Señaló que la diferencia entre ambos países es que a lo largo de todo el juicio Uruguay no se refirió a los informes o presentaciones de los especialistas internacionales como “independientes”.
Destacó que los informes solicitados por la Corporación Financiera Internacional (CFI) del Banco Mundial --que financia los proyectos y exige estándares muy altos-- sí son independientes, y en este caso en particular, el informe elaborado por Ecometrix a requerimiento de la CFI resultó ampliamente favorable para la construcción y funcionamiento de Botnia.
Al término de su presentación, al solicitar que Uruguay tiene el derecho de continuar el funcionamiento de Botnia en cumplimiento con el Estatuto del Río Uruguay, Reichler refirió a que la Corte tiene la posibilidad de brindarle un servicio invalorable a ambas partes, para finalizar este episodio innecesario y volver a recomponer las relaciones fraternales tradicionales entre Uruguay y Argentina.
Recordó también los bloqueos de los puentes internacionales que se llevan a cabo desde hace 3 años y los perjuicios que ello implica, con el anuncio además de que los bloqueos continuarán en el futuro. A pesar del fallo del Tribunal Ad Hoc del Mercosur, las autoridades de Argentina no realizaron ningún esfuerzo para impedirlos, por lo que su prolongación en el tiempo dependerá también de la decisión que adoptará la Corte al respecto.
La última presentación estuvo a cargo nuevamente del profesor Condorelli, quien desde el punto de vista jurídico contrarrestó el petitorio de Argentina de desmantelamiento de Botnia y la compensación que corresponde. Condorelli enfatizó que a lo largo de los alegatos de Uruguay, quedó plenamente demostrado que cumplió con sus obligaciones legales de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Río Uruguay de 1975 y los demás instrumentos internacionales referidos. Uruguay tiene la plena convicción que la planta de Botnia cumple cabalmente con los estándares establecidos por CARU. Indicó que la medida solicitada de desmantelamiento de Botnia es absolutamente desproporcional a la realidad, pues la planta no produce perjuicios medioambientales y que si fuera el caso de que la Corte entendiera que existió responsabilidad desde el punto de vista jurídico, la medida solicitada no se corresponde con el hecho generador. También rechazó la determinación de ningún tipo de compensación, ya que la evidencia presentada por Argentina no demuestra los supuestos perjuicios económicos sufridos.
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