Paysandú, Lunes 28 de Septiembre de 2009
Nacionales | 21 Sep El Tribunal de lo Contencioso Administrativo le dio la razón a la Dirección General Impositiva en el diferendo que mantiene con los hermanos Aram y Berch Rupenian. El fallo confirmó que las emisoras de la familia constituyen un grupo económico y que por tanto deben pagar los 25.120.236 pesos que determinó la DGI por defraudación tributaria.
El tribunal afirmó que es necesario determinar si la existencia de la sociedad unipersonal Berch Rupenian (Concierto Punta) es real, o si ésta era utilizada como pantalla para obtener, ilícitamente, una exoneración impositiva que no corresponde, sin perjuicio de la calificación del ente como conjunto económico, luego de lo cual concluyó que “una serie de elementos e indicios a los que cabe calificar como contundentes” permiten concluir que se trata de “una realidad inventada”.
El TCA sostuvo entonces que las personas involucradas en ambas sociedades son las mismas: “Concierto Punta no tiene personal propio, según lo reconoció el propio (Berch) Rupenian”. Éste declaró que por su empresa unipersonal (Concierto Punta) no lleva registros contables, lo que se estima “inadmisible frente a la cuantiosa facturación que tiene su supuesta empresa”. El TCA concluyó que los empresarios actuaron “ilícitamente, siendo partícipes de las maniobras fraudulentas”.
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