Paysandú, Lunes 28 de Septiembre de 2009

Intendencia exigirá el seguro para los trámites automotores

Locales | 25 Sep La Intendencia no tramitará ninguna acción administrativa vinculada a un automotor que no demuestre con la póliza o un documento de la empresa aseguradora que cumple con este requisito legal, según adelantó a EL TELEGRAFO el director municipal de Tránsito, ingeniero Carlos Fábregas. La disposición regirá desde el martes 1º de octubre.
Dijo que “las automotoras y los escribanos ya saben de esta disposición que rige desde el 19 de agosto, pero queremos que los ciudadanos lo sepan para no llevarse sorpresas si hacen un trámite”.
Aclaró que se postergó esta exigencia legal porque “el intendente decidió dar un tiempo extra a la gente para que se acostumbrara a esta Ley”.
Según el artículo 27 de la Ley 18412, referido al contralor de lo legislado, “sin el previo control de la vigencia del seguro que se crea por esta ley: A) Los Registros Públicos no podrán inscribir títulos de propiedad, contratos de prendas u otros documentos que afecten la titularidad de los vehículos automotores. B) Los municipios no podrán realizar transferencias municipales, cesiones, empadronamientos, reempadronamientos, cambios de motor o chasis, otorgar certificados de libre de deuda y antecedentes”.
Secuestro y multa
Además, recordamos que por el artículo 25 referido a infracciones y sanciones, el Ministerio del Interior procederá al secuestro de todo vehículo automotor que circule sin seguro obligatorio, aunque por única vez se podrá autorizar su desplazamiento precario estableciendo las condiciones para ello, por lo que no podrá utilizarlo para circular hasta tanto no esté regularizado. De todas maneras, se le aplicará, además, una multa equivalente al importe promedio del costo del seguro, que hoy para automóviles ronda los $ 1.900 y para motos $ 800, multas que serán destinadas al Fondo de Indemnización de Coberturas Especiales.
Se establece también como una obligación para las intendencias que cuando comprueben la circulación de vehículos que carezcan del seguro obligatorio, deberán denunciarlo ante el Ministerio del Interior, hecho que no implica que los inspectores de Tránsito tengan la obligación de pedir la póliza a quienes circulan.
Sin embargo, la ley establece claramente que el Ministerio del Interior y las Intendencias Municipales efectuarán el control del cumplimiento de la ley, aclarando que en el caso de accidentes de tránsito con lesionados el control del Ministerio del Interior será preceptivo, debiendo aplicarse las sanciones mencionadas.
Pague ahora,
o son tres años
La ley establece además en su artículo 28 que pasados los tres años de vigencia de la Ley, al 19 de agosto de 2012, “deberá efectuarse el contralor de la vigencia del seguro” por “las oficinas competentes”, es decir la Intendencia y el Ministerio del Interior. Quien no pueda acreditar que pagó el seguro desde la vigencia de la ley, será pasible a “que se trate mediante el pago de una multa equivalente al importe promedio del costo de mercado del seguro referido en esta ley”. En el caso de reempadronamientos o empadronamientos nuevos, se contará a partir de esa fecha.


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