Paysandú, Martes 29 de Septiembre de 2009

Escribe el doctor Rodolfo Canabal 

La Fiscalía de Corte abordó el estudio de las nuevas normas sobre la prensa

Locales | 29 Sep En fecha reciente la Fiscalía de Corte organizó una “videoconferencia” que tuvo como finalidad el estudio de las modificaciones que introdujo al régimen legal que regula  los “medios de comunicación” (escritos, radiales, televisivos) la reciente ley  Nº 18.515, promulgada por el Poder Ejecutivo el 26 de junio de 2009, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 15 de julio del presente año.
Fue sin duda un excelente episodio que analizó las muy importantes modificaciones que dicha ley introdujo al régimen legal respectivo. Dicho estudio contó con la presencia en  Montevideo, en todas las capitales  departamentales, y también en Bella Unión,  de integrantes del Ministerio Público,  de magistrados y  de letrados interesados en tan importante materia.
La mesa metropolitana estaba integrada por el Fiscal de Corte Dr. Rafael Ubiría,    la  Dra. Claudia Harriaga, integrante de dicha dependencia, el conocido periodista y letrado  Dr. Edison Lanza, y el también letrado y especialista en la legislación que regula tal actividad  Dr. Juan Fagúndez. Desde el interior hicieron exposiciones de índole técnica los integrantes del Ministerio Público Dres. Luis Antonio Pacheco y Carlos Reyes.
El autor del presente comentario tuvo el honor de haber sido invitado a estar presente en el desarrollo de dicha videoconferencia, y es su deber señalar que fue un excelente episodio, que analizó con criterio técnico muy claro y preciso  las importantes novedades introducidas al régimen legal respectivo, por lo cual sin duda su contenido será, una vez que su divulgación lo ponga al alcance de magistrados, de  letrados en general, y de periodistas, un muy apto  instrumento para orientar el análisis interpretativo del contenido y alcance de las nuevas y  muy importantes normas legales.
Sin perjuicio de haber expuesto en esta columna dudas acerca de si era indispensable aprobar las reformas que el proyecto proponía, en atención al muy claro contenido de las disposiciones  constitucionales sobre tal materia, y a que en general el régimen vigente hasta que la nueva ley fue promulgada ha sido muy eficaz para asegurar   la plena vigencia de la libertad de prensa en el país,  hoy, cuando  la nueva ley es una realidad, corresponde subrayar cuáles son los méritos fundamentales de las nuevas normas, que ciertamente son importantes. Tal como se señaló en el mensaje con que el Poder Ejecutivo propuso la reforma al Parlamento,  el  propósito de las nuevas normas fue adecuar la normativa ajustada al sistema democrático en función de los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, sin perder de vista al mismo tiempo la historia, costumbres y tradición cultural del país y el papel que la prensa ha desempeñado en la convivencia democrática de los uruguayos.
Para tal fin la iniciativa consideró  pertinente amenguar algunas severidades, verbigracia:  eliminar para los delitos de difamación e injurias que sea agravante su ejecución por los  medios de comunicación; que la vida privada y reputación de los funcionarios sean protegidas por las previsiones comunes sobre dichos delitos; que la sanción por expresiones ofensivas contra un funcionario  sea similar a las aplicables a cualquier persona; que corresponde rebajar en general las penas.
En el Mensaje precitado se entendió  que la vida privada y reputación de los funcionarios debían seguir protegidas por las previsiones comunes sobre difamación e injuria; que son necesarios criterios favorables a una amplia libertad de expresión compatibles con derechos y garantías democráticas de los ciudadanos; e incorporar al derecho nacional,  y  acordar   la   gravitación que corresponde, al concepto de “real malicia”,  en la siguiente forma:  si la “real malicia” resulta acreditada para agraviar a las personas, o para vulnerar su vida privada,  no habrá  en el caso exención de responsabilidad.
Tales algunos de los conceptos insertos en las normas de la nueva ley que fueron objeto de análisis en la muy interesante y también  muy  eficaz “videoconferencia” a la cual se hace alusión en la presente columna por considerar que la importancia del tema lo justifica plenamente.  Una vez que sea divulgado su excelente  contenido hemos de volver sobre tema tan importante.


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