Paysandú, Jueves 01 de Octubre de 2009
Locales | 30 Sep Decenas de colonos han presentado ya recursos de inconstitucionalidad contra artículos de la Ley 18.187, que modifica el régimen de libre disponibilidad de tierras a los propietarios de predios que los adquirieron por el régimen anterior a la ley de 1948, destacó a EL TELEGRAFO el Esc. Salvador Buono, quien integra la mesa de colonos que se consideran damnificados por la norma.
Expuso el entrevistado que se han presentado recursos colectivos –algunos de ellos de colonos de Paysandú— a través de profesionales en derecho que han contado en algún caso con el visto bueno del fiscal de Corte, por lo que el punto pasa a la consideración de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia a efectos de su estudio.
Aclaró Buono que en caso de obtenerse un pronunciamiento favorable del máximo órgano de justicia, como se espera, esta anulación se aplica solo a los casos en que se han presentado los recursos, en forma individual, pero no para quienes no lo han planteado por esta vía legal.
Precisó el profesional que en el caso de los colonos de la zona, el recurso ha sido presentado a través del abogado Nicolás Olivera y recordó que al pronunciarse el fiscal en forma favorable para los primeros recursos, “es de esperar que tenga la misma posición para otros recurrentes, en este caso el planteo colectivo a que nos referimos, que se agrega a otros tres o cuatro recursos colectivos que fueron presentados algunos por el Dr. Gonzalo Aguirre y otro por un profesional de Soriano”.
En cuanto al mecanismo a seguir, precisó que la Corte “da la vista al Instituto Nacional de Colonización (INC), para que manifieste su opinión, como así también al Poder Legislaltivo, con el mismo fin, además del fiscal de Corte. Luego se distribuye a cada miembro de la Suprema Corte de Justicia, cada uno de los cuales cuenta luego con determinado plazo para expedirse”.
Recordó Buono que el recurso de inconstitucionalidad se basa en la afectación de los derechos de los colonos que adquirieron los campos en la primera mitad del Siglo XX, a través del Departamento Rural del Banco Hipotecario, que permitía libre disponibilidad de las tierras, y que a través de la Ley 18.187 pasa a asimilarse a la normativa de la Ley 11.029, que creó el INC, y que supedita toda operación a la autorización y albedrío del instituto.
Por otro lado, señaló que en anteriores oportunidades en que se han presentado recursos por inconstitucionalidad y han resultado favorables a los recurrentes, el gobierno de turno, por sensibilidad política, dispuso la derogación de la ley considerada fuera del marco constitucional, lo que es de esperar puedarse darse ahora, de contarse con un pronunciamiento favorable de la Suprema Corte de Justicia.
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