Paysandú, Sábado 10 de Octubre de 2009
Locales | 06 Oct Hace algunos años, en circunstancias en que quien escribe se encontraba en otro país latinoamericano, desde allí insertó en esta columna un artículo bajo el título: “Nuestro país visto desde lejos”, en el cual formulaba una apreciación general acerca de las instituciones fundamentales de nuestro país, y obviamente de su profunda raigambre democrática.
Se expresó entonces en dicha nota que correspondía señalar que desde 1830 rige nuestra estructura constitucional, sin perjuicio de las varias reformas que. con posterioridad a dicho año, fecha en que se juró la primera Constitución, fueron realizadas a su texto en tendencia orientada a su progresivo perfeccionamiento.
En lo esencial, el régimen entonces instaurado fue de efectiva separación de poderes, con los ya clásicos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, lo cual significa asignar a diferentes autoridades las funciones básicas diferenciadas en función de su naturaleza y fines, de manera apta para consagrar lo que se ha calificado con acierto como sistema con reales “contrapesos”, orientados a asegurar la debida y plena vigencia de las normas, de los derechos fundamentales y de sus respectivas garantías. Y todo sobre la base de la vigencia de un sistema de índole democrática, en el cual se asegura que los ciudadanos son quienes determinan, por vía de elección libre, quienes deben ser los titulares de los cargos que corresponden a las funciones ejecutivas y legislativas, y cómo se ha de elegir a quienes deben ejercer las responsabilidades de la judicatura para asegurar las garantías fundamentales a su cargo; entre tales garantías es menester señalar la tutela plena de la independencia de todos los magistrados para la definición de los asuntos sometidos a su decisión. Se señaló también que dicha evolución constitucional, en su proceso tendiente al perfeccionamiento y complementación de la organización institucional, no se limitó a los poderes fundamentales precitados, pues fue preocupación importante la creación de un órgano especialmente destinado a todo lo relacionado con el régimen electoral, la Corte Electoral, incorporado luego a la Constitución, lo cual fue muy importante para tutelar su funcionamiento independiente y la permanencia de su vigencia institucional.
Y fueron también ulteriores, pero de muy importante progreso, el otorgamiento a la Suprema Corte de Justicia de la trascendente garantía de poder declarar la posible existencia de leyes no ajustadas a la Carta para determinar, sólo por tal vía, que ellas no sean aplicadas a casos concretos, y la creación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, organismo al cual se le encomendó la función de juzgar la legalidad de los actos administrativos con facultades para disponer su anulación en caso de ilegalidad.
Se expuso como culminación de dicho comentario que cuando, desde lejos, se analizan los rasgos fundamentales de la estructura jurídico-constitucional, y se sabe que tal régimen tiene real y efectivo funcionamiento, “no es ocioso resaltar públicamente esa realidad, que tanto prestigia, y formular votos en el sentido de que mantenga plena e inalterada vigencia”.
La glosa de tal comentario, publicado hacia marzo de 2005, se ha considerado indispensable en razón de que causa honda y muy sincera preocupación, por ser precedente inconveniente, el hecho de que integrantes del actual gobierno, en compañía de quien ejerce la primera magistratura, hayan incurrido en olvido de la norma constitucional que prohibe al Presidente de la República “intervenir en ninguna forma en la propaganda política de carácter electoral”.
Se limita a lo expuesto este comentario, sólo destinado a señalar públicamente, como corresponde a quien ejerce el periodismo, lo que se debe calificar como error en que, en el caso, se ha incurrido, con sincero deseo de que no se reincida en actitud no ajustada al régimen constitucional nacional.
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