Paysandú, Miércoles 14 de Octubre de 2009

Esc. Salvador Buono

Gruesas inexactitudes del presidente del INC respecto a colonos afectados por ley 18.187

Locales | 08 Oct “Nos han sorprendido” por inexactas y distorsionantes las expresiones vertidas a EL TELEGRAFO recientemente por el presidente del Directorio del Instituto Nacional de Colonización (INC), Ing. Agr. Gonzalo Gaggero respecto a la superficie y número de colonos involucrados en las condicionantes que ha incorporado la Ley 18.187 a la problemática del sector, destacó a EL TELEGRAFO el Esc. Salvador Buono, integrante de la mesa regional de colonos afectados por esta norma.
Entre otros aspectos, destacó que la superficie afectada es casi diez veces superior a las 22.000 de que dio cuenta Gaggero, y dijo que lo mismo ocurre con el número de colonos, además de considerar que tampoco son de recibo los elementos jurídicos que maneja el jerarca al respecto.
Precisó Buono que “no es nuestro interés polemizar, sino precisar cifras y conceptos, a nuestro juicio erróneamente vertidos en varios aspectos. En primer lugar, el Ing. Agr. Gaggero, cuando se refiere a las tierras que son objeto de ‘traspaso’ al INC mediante la polémica ley 18.187, habla también del recurso de inconstitucionalidad planteado por los colonos de varios departamentos, entre ellos el nuestro, minimizándolo y diciendo que esos recursos están fuera de lugar por ser una ley constitucional. Y aquí tenemos la primera discrepancia: es una ley claramente inconstitucional por violar no uno, sino varios artículos constitucionales, no solo el séptimo de la Carta que protege nuestros derechos a la propiedad, seguridad, etcétera, sino también el 32, claramente, al disponer que las tierras de los colonos pasen al patrimonio del Instituto sin ninguna indemnización y si no registran los títulos en plazo, (requisito meramente administrativo) su lisa y llana confiscación”.
Para Buono, “en esto no hay dos interpretaciones ni dos bibliotecas; puede haber una o varias afirmaciones sin fundamentar, que es distinto. Los colonos y sus titulares de tierras, adquiridas y pagadas antes del año 1948, ya las teníamos en propiedad, al instituto solo pasaron las que tenía el Banco Hipotecario compradas pero aún no había vendido. Las que había vendido antes no, porque éstas ya no le pertenecían. ¿Cómo puede interpretarse que el Banco pasó tierras que ya no tenía ni estaban en su poder?”
avasallamiento
de derechos
Sostuvo que “en esto no hay dos bibliotecas ni cosa que se parezca, es lisa y llanamente el avasallamiento de derechos de colonos infamemente. Y para peor, con los colonos más pequeños, para agravar más la situación. En segundo lugar, declara que ‛se trata de 395 fracciones de tierra que están afectadas y son 22.000 hectáreas y con eso no se puede armar una tormenta en un vaso de agua’”. Puntualizó el profesional sanducero que “ante todo, el derecho de las personas no se mide por el número sino por si se respeta o no, tanto por otras personas como por organismos estatales. Así fuera una sola fracción o una sola persona, hay que defenderlo, porque lo que está en juego es el respeto a la ley y nada menos que el principio de justicia, ante las cuales todos somos iguales. Pero lo que realmente nos asombra es el error que tiene en cuanto al número de personas y hectáreas, porque son casi diez veces más. No son veintidós mil las hectáreas afectadas sino ciento setenta mil cuatrocientos nueve hectáreas con cuatrocientos noventa y cinco metros. Y no son 395 fracciones sino 1983. Sólo Paysandú tiene nada menos que noventa y dos mil setecientas cuatro hectáreas y seis mil ciento noventa y cuatro metros afectados”.
Buono señaló que “extraña la desinformación del Ing. Gaggero, quien preside el Instituto Nacional de Colonización, porque precisamente esos datos que mencioné son datos proporcionados por el INC a solicitud de la Comisión Nacional de Fomento Rural para el XV Congreso Rural Nacional que se celebraba el 18 y 19 de octubre de 1957 en la ciudad de Rosario, Colonia. Menciono solo un ejemplo: la Colonia 19 de Abril, a la que pertenezco por haber nacido y criado allí, y que no es la más grande, fue creada el 17 de abril de 1914 y tiene una superficie total de 3.983 hectáreas 5.752 metros y la conforman 107 predios en su creación. Basta este dato para darse cuenta de lo exiguo de las cifras que menciona el Sr. Gaggero. Los prácticamente dos mil predios afectados, hasta ahora detectados, por lo que pueden ser muchos más, hace que se afecten todos sus titulares (de cada predio pueden ser una o varias personas) en forma directa y tengan consecuencias negativas, y por ende resulten afectados sus respectivos cónyuges y eventualmente sus hijos. Y eso significa miles de personas”.
Además, “para su información, le diré que hay colonias e inmuebles creadas por la Sección Fomento Rural y Colonización en los departamentos de Soriano, Río Negro, Paysandú, Cerro Largo, Artigas, Florida, Salto, San José, Canelones, Durazno, Flores, Lavalleja, Maldonado y Colonia. Quedan a su disposición en mi estudio los datos completos tales como áreas de colonias, número de fracciones, padrones, etcétera para su mejor ilustración”.
El INC decide
Observó asimismo el profesional sanducero que “en cuanto a la calificación de quién puede comprar, arrendar, tomar a pastoreo, tomar en medianería o cualquier tipo de contrato, cuando antes se estaba libre de elegir con quién contratar, ahora –él mismo lo dice-- lo va a elegir el Instituto y le concederá el permiso si a juicio del ente puede contratar; y si el ente dice que no, no se puede hacer prácticamente contrato alguno bajo fuertes multas y sanciones”.
“El criterio para conceder la autorización es riguroso. Observe donde quedó la libertad de contratación que teníamos: quedamos prisioneros de una autorización burocrática, centralizada en Montevideo, sin plazo para expedirse, etcétera. Y todas las demás limitaciones que tiene quien aspire a ser aceptado como colono. Acaso ¿no se aprecian los enormes perjuicios que ya se están causando?”, preguntó Buono.
“No entro a comentar su ejemplo de la Ley de Ordenamiento Territorial, donde hay también inconstitucionalidades en varios artículos, porque no es nuestro tema. No le sirve como ejemplo de técnica legislativa. Y, finalmente, el mismo Ing. Agr. Gaggero, sin quererlo, dice que la ley 18.187 es inconstitucional cuando, citando la ley de Ordenamiento Territorial y la que se refiere al patrimonio nacional, cuando manifiesta que ‘…esas leyes no son inconstitucionales, porque no tienen efecto retroactivo sino a partir de su aprobación….’, dando a entender que si tuvieran efecto retroactivo serían inconstitucionales. ¡Y vaya si la ley que afecta los colonos, la 18.187, tiene efecto retroactivo! El mismo, en el Parlamento, mencionó que podía llegar hasta antes del año 1900 (siglo XIX)”.
“Creo que ha quedado suficientemente aclarado el error que padeció el Sr. presidente del INC. Desearíamos que estuviera más a favor del interés legítimo de quienes hoy son propietarios de esas tierras afectadas, aunque más no fuera por una razón de justicia, tanto con los actuales titulares como con aquellos que a principios del siglo pasado, con un sacrificio enorme, sin medir horas, ni escatimar esfuerzos y ahorrando hasta el último vintén, se sacrificaron junto con su familia para tener para ellos un mejor pasar y dejárselo a sus hijos, nietos y demás, o que tuvieran algo que fuera de ellos, sin depender de nadie, persona ni oficina alguna. Por eso, la lucha de los integrantes de esas colonias es fundamental y últimamente por su libertad, sus derechos y por la Justicia”, subrayó el Esc. Salvador O. Buono.


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