Paysandú, Miércoles 14 de Octubre de 2009
Locales | 12 Oct Fue presentada una denuncia por presunta conjunción del interés público y privado por un funcionario del INC contra el Directorio del organismo, al entender que se concedieron privilegios a la esposa de uno de los directores, en su calidad de colono de una fracción de campo del instituto, de acuerdo a lo indicado a EL TELEGRAFO en esferas de la gremial del organismo.
La denuncia fue presentada en Montevideo, ante el juzgado penal con especialización en el crimen organizado, contra los directores Eduardo Gaggero, Mario Vera y Miguel Vasallo, por su presunta responsabilidad en la decisión que motivó la acción judicial.
Se da cuenta en esta denuncia que por resolución Nº 24 del Acta 4802 del 14 de junio de 2006 se dispuso un programa de reformulación de deudas, refinanciación y mejora de gestión de cobro, en tanto que en 2007 se reglamentó dicho programa para ese año.
A la vez, con fecha 30 de diciembre de 2008 el Directorio resolvió refinanciar la deuda de una colona que es esposa de uno de los directores y se determinó la forma de pago de la misma, amparándola en la forma excepcional de refinanciación, en sesión del Directorio en la que estuvo ausente el cónyuge de la beneficiaria.
Empero, se indica que en julio de 2009 se modificó la resolución y se dispuso la refinanciación de cuatro rentas en un plazo de doce años, entre otros aspectos, en tanto se constató que en la página web del instituto no figuraba el acta correspondiente a la referida sesión del Directorio, pero sí la inmediata anterior y la inmediata siguiente, por lo que una escribana se constituyó en la secretaría del instituto para tener acceso al acta.
Según la denuncia, “de los hechos expuestos se desprende que se configuró un delito de conjunción de interés personal y del público (artículo 161 del Código Penal) al existir un ilegítimo interés de uno o varios integrantes del Directorio, en función del cual se interesaron para que se autorizara una refinanciación ilegítima, única razón que explica la no publicación en la página web del acta donde se resolvió, en beneficio de la esposa de uno de sus miembros naturales”.
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