Paysandú, Sábado 17 de Octubre de 2009
Opinion | 11 Oct La inseguridad jurídica, y sobre todo la afectación de los intereses de quienes adoptan en su momento decisiones en base a normativas vigentes que son cambiadas de golpe y porrazo, de acuerdo al talante del gobernante de turno, --y encima con carácter retroactivo, algunas veces— es un factor distorsionante en cualquier sociedad de un país en el que se haga culto del estado de derecho, y las más de las veces ha sido sello de dictaduras o repúblicas bananeras donde la legalidad se banaliza y se “acomoda” al paladar de quien esté en el poder.
Lamentablemente, en el caso de nuestro país se han registrado algunos ejemplos de esta postura que muy poco favor le hace al régimen institucional, donde incluso se promueven plebiscitos para “anular” una ley que ya fue plebiscitada, pero también se ha logrado en la mayoría de los casos rectificar errores, asumir que se han dado pasos equivocados y dado la razón a quienes justificadamente se han sentido lesionados.
Pero claro, hay de todo en la viña del señor, y lamentablemente en el caso de la aplicación de la Ley 18.187, pese a que se han adoptado paliativos en cuanto a plazos y cierta flexibilidad –por lo menos en las promesas de no aplicación de determinados condicionamientos--, los colonos que compraron sus predios por el régimen anterior a la ley 11.029, de 1948, siguen comprendidos en sus limitaciones y condicionamientos al derecho de propiedad que instituyó la Ley 18.187, aplicando una retroactividad violatoria de las normas constitucionales.
Ocurre que quienes compraron sus predios en la primera mitad del Siglo XX por el Departamento Rural del Banco Hipotecario del Uruguay tenían, por efectos de la norma entonces vigente, libre disponibilidad de sus propiedades, lo que no ocurría en el caso de los colonos comprendidos por la ley aprobada en 1948, que creó el Instituto Nacional de Colonización, y que determinó condiciones específicas para disponer de los campos incorporados a través de esta norma, sujetas a la autorización del instituto.
Lamentablemente, la reciente ley 18.187 ha asimilado a este condicionamiento a los primeros campos, adquiridos en otro marco legal, por lo que en buen romance se afecta el derecho de propiedad de casi dos mil fracciones y una superficie de 174.000 hectáreas, de acuerdo a lo que manifiestan integrantes de la mesa de colonos afectados en base a datos del INC, y no 22.000 hectáreas y 395 colonos respectivamente, como sostiene el presidente del organismo. Y aunque el precandidato oficialista José Mujica asegure en plena campaña que “la propiedad privada es sagrada”, con esta ley el Frente Amplio demostró que poco le importa avasallar los derechos de propiedad, y que está dispuesto a llegar hasta las últimas consecuencias para justificar lo injustificable. Además, más allá de la superficie real y número de afectados, lo que importa en todos los casos es el principio de justicia, es decir que ya sea uno como cien mil los afectados, cuando se vulnera la Constitución el número pierde importancia ante el hecho incontrastable del atropello de la legalidad.
Por lo tanto son absolutamente fuera de recibo los argumentos manejados por el presidente del INC, Ing. Agr. Gonzalo Gaggero, cuando sostiene que se ha hecho “una tormenta en un vaso de agua” con el reclamo de los colonos, porque a su entender son pocos y la superficie afectada es menor.
Nos imaginamos que para cada uno de los afectados, no solo no se trata de un vaso de agua, sino de un verdadero “tsunami” contra sus intereses, porque contaban con un bien propio y ahora se encuentran con que de golpe y porrazo están sujetos a la normativa del INC, con un predio que ni siquiera es aceptado por los bancos como garantía y que ha caído abruptamente en su cotización ante la incertidumbre legal en que se encuentra.
Por supuesto, además, a esta altura no se trata de la afectación de campos adquiridos bajo otro régimen, sino de centenares de familias y miles de personas entre cónyuges, hijos y descendientes, que no pueden vender, arrendar, tener en pastoreo y medianería, entre otras posibilidades contractuales, si la operación no es autorizada por el INC, con la amenaza que de desconocer la norma, serán pasibles de multas y sanciones. Y más allá de la actitud que pueda tener o no el instituto respecto a no entorpecer la disponibilidad de los campos, desde el punto de vista legal se está dependiendo de la buena voluntad o prescindencia del organismo, siempre bajo amenaza y condicionamientos que imponga el jerarca de turno y la misma burocracia del instituto, lo que explica que en la práctica los afectados resulten propietarios a medias, “casi dueños”, una figura legal inexistente en los países en serio, pero sí en Uruguay, donde la improvisación y los voluntarismos pueden hacer posible casi cualquier cosa.
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