Paysandú, Sábado 17 de Octubre de 2009
Locales | 11 Oct El pedido de anuencia solicitado por el intendente Julio Pintos a la Intendencia Departamental para la enajenación del predio e instalaciones de la propiedad ubicada frente a Plaza Constitución, no garantiza que se vaya a construir un hotel en ese lugar y solo asegura una sala de juegos autorizada por la Dirección Nacional de Casinos, por lo que en esos términos no se está promoviendo ninguna inversión valedera para Paysandú, subrayó a EL TELEGRAFO la edila colorada Nilda Belvisi, al justificar el rechazo del cuerpo a este planteo.
Manifestó que “el objetivo nuestro es que se hiciera ahí un hotel, nada menos que frente a la principal plaza de la ciudad. También personalmente estamos por supuesto con las inversiones y señalamos que Paysandú, como el país, necesita inversiones, que son bienvenidas. Hay gente que sale a decir que ‘si es una inversión yo acepto’, pero acá estamos comprometiendo un bien sin un destino que sea el adecuado al lugar en que está ubicado. Una cosa sería en un lugar alejado, y otra en el medio de la ciudad, en un lugar clave, y nos tiene que interesar quién es el inversor, para qué le sirve” .
“El inversor debe compartir la estrategia de desarrollo turístico, de la ciudad y de los intereses de Paysandú”, acotó Nilda Belvisi, a la vez de explicar que “fue un llamado a interesados y para cumplir con las disposiciones del Tocaf había que hacer una licitación pública con sus formalidades, que son las que dan la garantía al sistema”.
“Si el destino al final quedara solo en una sala de juegos, creo que muchos sanduceros pondríamos reparos”, puntualizó, para acotar que “si hubiera sido exclusivamente para un hotel, la situación hubiera sido otra”.
Los terminos
Destacó que tal como se expresa en el informe del Partido Colorado ante el pedido de anuencia de las bases del llamado a Licitación Pública Internacional Nº 2/2009 para la “incorporación de Salas de Juego nuevas y/o existentes al sistema mixto de explotación de complejos turísticos, comerciales, deportivos y/o culturales dentro del territorio de la República Oriental del Uruguay, con excepción de Montevideo, se deduce que el inversor está obligado a dar en arrendamiento a la Dirección General de Casinos, un local adecuado donde funcione la Sala de Juego, por el denominado Sistema Mixto de Explotación. Éste podría ser a nivel turístico, comercial, deportivo y/o cultural”, en tanto que “en los casos que la Sala de Juego o Casino en cuestión, si el proyecto asociado fuera un proyecto de alojamiento turístico, deberá ser de al menos cuatro estrellas de categoría”.
“En las bases también se indica que ‘cuando una propuesta sea admitida para una localidad en la cual – o en su área de influencia – ya exista otra Sala de Juego explotada bajo el sistema tradicional – esto es, aquel en el que la inversión, la explotación directa del juego y la prestación de los servicios periféricos son realizadas por la Dirección General de Casinos del Estado -, el Estado evaluará y resolverá si clausura o no dicha Sala de Juego’, lo que es el caso de Paysandú, que ya cuenta con un Casino”, señaló la edil colorada.
“A su solo juicio”
Asimismo “la Dirección General de Casinos adjudicará la oferta que considere más conveniente a su solo juicio, de acuerdo a su ponderación razonable de los factores de evaluación indicados en este pliego y la normativa vigente”, lo que indica que la dirección solo resuelve en base a su criterio, destacó Nilda Belvisi.
Observó que “se deduce fácilmente que no está priorizado el desarrollo turístico en el caso que nos ocupa de la ciudad de Paysandú y particularmente, del uso de los terrenos frente a Plaza Constitución. Hubiéramos deseado que la Intendencia planificara con antelación en lo que tiene que ver con el uso y destino de los bienes públicos”.
“Porque por otro lado, se ha informado de los valores que se obtendrían de este predio, pero no nos olvidemos que no hace mucho tiempo la Intendencia invirtió recursos propios o de otros organismos en un centro educativo que habrá que demoler, y al fin de cuentas ese es dinero a descontar del valor de venta del bien referido”.
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