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Paysandú, Domingo 25 de Octubre de 2009

ORGANIZADO POR EL CÍRCULO DE LA PRENSA

Seminario sobre derecho a la información pública

Locales | 18 Oct El acceso a la información pública como una herramienta para transparentar y mejorar la gestión pública a través del control ciudadano; fortalecer la confianza en las instituciones, a través de un debate público más y mejor informados y para promover el ejercicio de los derechos humanos fue planteado ayer en un seminario taller organizado por el Círculo de la Prensa de Pasandú. Se trató de un evento en el cual participaron más de treinta periodistas sanduceros, salteños y rionegrenses, con el acompañamiento de representantes de instituciones públicas como José Cáceres del Hospital Escuela del Litoral o el abogado Gonzalo Graña, de la Intendencia de Paysandú.
CON TODO DETALLE
La organización del taller, coordinada con la representación del Banco Mundial en Uruguay, permitió compartir exposiciones del abogado Roberto Gossi, un sanducero que participó en la redacción de la Ley 18.381 e integrante de la Comisión de acceso a la información (Cainfo); la abogada Laura Nahabetián, funcionaria pública de la Agencia para el desarrollo del gobierno electrónico y la sociedad de la información y el conocimiento, una dependencia del Poder Ejecutivo que promueve el uso de las herramientas que se presentaron.
También se contó con la participación de Valeria Bolla por el Banco Mundial y los testimonios de los periodistas Sebastián Cáceres, del periódico Centenario de Cardona, y David Rabinovich, del semanario San José Hoy, quienes tuvieron que solicitar la participación del Poder Judicial para la aplicación de la ley de acceso a la información, y así llegar a conocer datos específicos sobre la Junta departamental de Soriano y la Intendencia de San José, hasta ese momento poco proclives a dar la información solicitada por los periodistas.
ES UN DERECHO CIUDADANO
Como explicó el doctor Gossi, lo que la ley establece es “el derecho de toda persona, física o jurídica a acceder a todo tipo de información como datos, registros o documentos, que se encuentre en poder de organismos públicos salvo las excepciones establecidas por ley y las que han sido declaradas reservadas o confidenciales”.
La ley 18.381 establece en su artículo 3 el derecho –sin necesidad de justificación alguna- de cualquier persona física o jurídica a acceder a información en poder de los organismos públicos, estatales o no estatales. Asimismo, en sus artículos 13 y siguientes establece un procedimiento preciso por el cual la administración se encuentra obligada a entregar la información requerida en el plazo de 20 días hábiles.
Entre los argumentos manejados por el jurista, señaló que la ley “permite acceder a datos para generar opiniones informadas sobre las políticas y programas del gobierno, estimulando una participación de mejor calidad en los asuntos públicos”, y también como un hecho muy importante dijo que “el acceso a la información pública reduce la posibilidad de prácticas irregulares o corruptas dentro de la administración”.
LA INFORMACION
NO TIENE COSTO
La información puede ser requerida por cualquier ciudadano, no solamente los periodistas, “a cualquier organismo público como el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, intendencias, empresas públicas y otros. El trámite es relativamente sencillo, y la persona debe hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular del organismo donde requiera la información, que deberá responderla sin cobrar ningún costo (excepto la forma de presentación, si son fotocopias o un disco compacto, por ejemplo) en un plazo de 20 días”.
Si la dependencia oficial no brindara la información, los técnicos explicaron que “con una resolución fundada se podrá impugnar esa resolución ante el Poder Judicial. Vencido el plazo o la prórroga de la misma sin que exista resolución expresa notificada al interesado, se podrá promover una acción judicial que garantice el pleno acceso a las informaciones de su interés”.
Amplió el concepto afirmando que “toda persona tiene derecho a entablar una acción judicial efectiva que garantice el acceso a las informaciones de su interés, y serán competentes para conocer en estas acciones los juzgados letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Montevideo y en el Interior los juzgados letrados de Primera Instancia a los que se les haya asignado competencia en la materia”.


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