Paysandú, Martes 03 de Noviembre de 2009

Escribe el doctor Rodolfo Canabal

Breve reseña de las garantías electorales nacionales

Locales | 03 Nov La reciente realización de las elecciones nacionales del 25 de octubre, las garantías consagradas en el sistema electoral nacional, y la muy próxima “segunda vuelta” tendiente a definir cuál de los candidatos de los dos  partidos mayoritarios será, en definitiva, electo para ocupar la Presidencia de la República durante el  próximo período del gobierno nacional, hacen oportuna una referencia breve a tales garantías, a su evolución, y a los motivos concretos que indujeron a establecerlas en el régimen jurídico-constitucional nacional.
  Como expresó en el diario  metropolitano El País en octubre de 2004 el presidente de la Corte Electoral Dr. Carlos Urruty, el sistema electoral uruguayo es “a prueba de todo tipo de fraude” y “ejemplo mundial”, según ha podido comprobar a través de su participación en múltiples seminarios internacionales. Y agregó, ante pregunta acerca de si “la Corte Electoral no se ha planteado el tema del voto digital para acelerar el escrutinio”, que la garantía de una elección es el escrutinio hecho en la mesa  receptora de votos en presencia de los delegados partidarios. No encuentro nada que sea más seguro que el hecho de que los votantes depositen su voto en la urna”. Cabe subrayar, con  relación al escrutinio inmediatamente después de cerrada la recepción de votos que como muy  importante garantía señala el Dr. Urruty, que la garantía fundamental emerge de la circunstancia que ello asegura que nadie, absolutamente nadie, ha podido ejercer en el contenido de la urna ningún tipo de maniobra indebida con las listas de votación. El inmediato recuento es por tanto algo que no se puede alterar.  
La garantía que emana del secreto del voto por la cual tanto se luchó, según es hecho ampliamente conocido, hasta lograrse el 30 de julio de 1916, que  por primera vez fuera aplicado en el país en la elección para integrar la Asamblea Constituyente, y luego consagrado en la Constitución de 1918, aprobada precisamente en la Asamblea elegida en esa fecha, es garantía esencial que no hace falta, ciertamente, más desarrollos para justificar su pertinencia y la forma en que tutela la independencia del votante. Por ello llama la atención que recientemente se haya propuesto la aprobación del voto epistolar para quienes están radicados en el exterior, en circunstancias en que se explicó, muy clara y precisamente, que tal mecanismo no garantiza el tan indispensable secreto, y por tanto que puede afectar la independencia del elector.
  Es también importante garantía la debida organización del Registro Cívico y la expedición de la credencial cívica para acreditar la identidad, con foto de perfil en la cual es claramente visible una oreja, dado que, como también fue señalado por el Dr. Urruty en dicho reportaje, aunque los años hayan cambiado los rasgos “lo que no cambia es la forma de la oreja”.   
Otra garantía muy importante para la libertad de la emisión del voto emana de la posibilidad de hacerlo, en el circuito correspondiente, sin necesidad de presentar la credencial, pues al estar  su duplicado en el circuito su exhibición por el votante no es necesaria. Ello eliminó la maniobra indebida, antiguamente muy generalizada, consistente en procurar la tenencia,  para su retención hasta después del acto eleccionario, de las credenciales de los adversarios políticos, para que no pudieran votar, práctica en la cual en muchos casos hasta intervenía la policía, según prolijo relato que hace muchos años hizo a quien escribe un muy alto ex jerarca policial de principios del siglo pasado. Para la realización de tales maniobras se “solicitaba” a  ciertos establecimientos comerciales y a casas en donde el juego por dinero era habitual, que procuraran retener las credenciales de sus clientes; en forma diaria concurría un jerarca policial para retirar  aquellas de quienes se sabía que eran adversarios políticos. Tales algunos apuntes que se entiende oportuno y de interés glosar con relación a las  garantías electorales y a la forma en que evolucionaron.  Sin perjuicio de señalar que muchos compatriotas gravitaron en tan favorable evolución, se entiende justo recordar, por la trascendencia de su intervención en materia tan importante para  la estructuración de las leyes de Registro Cívico y de Elecciones, al Dr. Álvaro Vázquez y al Sr. Ismael Cortinas.                                            


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