Paysandú, Martes 01 de Diciembre de 2009

Venta de agroquímicos requiere ahora la receta de un agrónomo

Rurales | 30 Nov La venta de agroquímicos sólo podrá efectuarse con receta profesional otorgada por un profesional ingeniero agrónomo que autorice su uso, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Nº 482/009 del 19 de octubre de 2009, que establece restricciones para la compraventa de productos fitosanitarios Categorías 1a y 1b (según clasificación toxicológica de la OMS).
Las firmas vendedoras deberán efectuar una relación de las compras y ventas que de tales productos se efectúe, corroborar el uso de la receta profesional así como efectuar el registro de tales operaciones.
Según el texto firmado por el ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, ingeniero agrónomo Andrés Berterreche, “la comercialización de productos que en atención a su toxicidad corresponden a las Categorías 1a y 1b, según lo dispuesto por la Organización Mundial de la Salud, debe efectuarse bajo condiciones específicas que aseguren que su utilización es necesaria a los fines propuestos”.
En virtud de esta situación, se introducen modificaciones a la reglamentación vigente propiciando mecanismos tendientes a su efectiva instrumentación.
El decreto señala que “la compraventa de productos fitosanitarios comprendidos en las Categorías 1a y 1b solo podrá efectuarse con receta profesional otorgada por un profesional ingeniero agrónomo que autorice su uso. Será responsabilidad del profesional interviniente extender dicha receta sólo cuando la situación fitosanitaria del cultivo lo amerite”. La Dirección General de los Servicios Agrícolas del MGAP quedó facultada a determinar la información que habrá de consignarse en la receta, así como los requisitos para su otorgamiento y el plazo mínimo durante el cual deberá conservarse el archivo.
“Las firmas vendedoras de productos deberán efectuar una relación de las compras y ventas que de tales productos se efectúe, corroborar el uso de la receta profesional así como efectuar el registro de tales operaciones”.
“La información en relación a las compras y ventas de esos productos deberán estar disponibles en el local de venta correspondiente”, agrega el texto. Quienes incumplan serán pasibles de multas y sanciones.


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