Paysandú, Lunes 14 de Diciembre de 2009
Locales | 07 Dic En unos diez días la Intendencia notificará cuáles expendios callejeros de comida al paso están habilitados para dicha tarea y cuáles deberán retirarse, según informó a EL TELEGRAFO el director de Higiene, doctor Eduardo Américo.
“Durante todo noviembre estuvo abierto el registro de carros de comida al paso y tuvimos 18 aspiraciones para instalación, en tanto que algunos que no se habían presentado en el llamado anterior y fueron intimados a regularizar su situación. En unos diez días notificaremos a cada interesado el resultado, tras la actuación de la Sala de Análisis”, añadió.
De acuerdo a la nueva normativa municipal, se debe solicitar permiso para establecer carros, mediotanques o estructuras móviles de cualquier tipo. En tanto, no podrán instalarse expendios en calles y veredas, sino solamente en otros lugares públicos y privados.
En caso de ser un lugar público -plaza, parque o similar- el interesado deberá contar con la autorización expresa de la oficina que analiza cada petición, llamada “Sala de Análisis” e integrada por técnicos de Urbanismo, Higiene, Tránsito y Asesoría Letrada.
El segundo llamado anual para regularizar estas situaciones fue realizado entre el 3 y 30 de noviembre y según expresó el doctor Américo que “se presentaron todos los carritos formalmente instalados y gestionados con seguimiento de la Dirección de Higiene y nuevas iniciativas para instalarse en distintos lugares”.
La Intendencia no tiene una lista de lugares habilitados o prohibidos para la instalación de expendios de comida al paso. Es así que cuando alguien desea instalarse, debe presentar la solicitud por escrito y con los “cinco valorados” correspondientes de $ 7 cada uno y esperar la respuesta que puede demorar “entre uno y dos meses a lo sumo”, según dijo Américo.
ALGUNOS DEBERÁN RETIRARSE
Tras el análisis de las 18 solicitudes presentadas a la Intendencia, “hubo resultados negativos tanto para iniciativas nuevas como algunas ya instalados que van a tener que retirarse”, dijo Américo.
Señaló también que a partir de ese momento comenzarán a regularizarse situaciones en cuanto a la forma de operar y otras referidas a “situaciones que se generan en el entorno de algunos carritos de comida y que todo el mundo está esperando que se solucionen. Con este segundo llamado creemos que vamos a lograr eso para el futuro inmediato”.
El 23 de diciembre de 2008, el intendente Julio Pintos y la secretaria general de la Intendencia, Helena Heinzen, firmaron la resolución por la cual se aprobó la nueva reglamentación para regular la instalación de puestos de expendios de comidas al paso, así como aquellos que ya se encuentran instalados.
La resolución fue tomada teniendo en cuenta que actualmente en Paysandú existe “ocupación del espacio público con puestos rodantes para el expendio de productos alimenticios”.
El artículo 1º de la nueva reglamentación señala que “los puestos de venta de comidas al paso podrán instalarse en predios privados o públicos, excepto en calles o aceras y en todos los casos con la previa autorización de la Intendencia Departamental de Paysandú”.
En tanto, se establece realizar un llamado público anual para los interesados en instalar nuevos puestos y para “aquellos que por algún motivo no hubieran podido ser autorizados en años anteriores”. El llamado realizado en 2008 incluyó también a los ya instalados.
En ocasión de cada llamado, las solicitudes de autorización deben presentarse por escrito ante la Dirección General de Obras, la que a través de la Secretaría de Ordenamiento Territorial convocará a la Sala de Análisis para hacer un estudio técnico multidisciplinario de la viabilidad del proyecto. Luego de la instalación del puesto, será la Dirección de Higiene la responsable de realizar las inspecciones. El mismo reglamento deja establecido que cada puesto de comidas podrá contar con un máximo de tres mesas con cuatro sillas cada una para un mejor servicio al cliente y que en caso que el número de mesas o sillas supere ese límite “el propietario del puesto deberá contar obligatoriamente con un baño químico, cuya instalación, mantenimiento y limpieza serán de su exclusivo cargo, además de abonar el tributo correspondiente por tal concepto ante la Oficina de Espectáculos Públicos”.
ESPECIAL ATENCIÓN
A LA HIGIENE
Por su parte, la Dirección de Higiene informó que las pautas de higiene que se aplican a la manipulación de alimentos en expoferias y puestos de comidas al paso, incluyen tanto la elaboración como venta de los mismos. Los alimentos deben venderse ya elaborados y los puestos de venta están obligados a contar con registro bromatológico, mientras que tanto para la habilitación como inspecciones posteriores se tienen en cuenta las condiciones del lugar y de trabajo en lo que respecta a la planta física, agua (lavado de manos y utensillos), limpieza de las superficies de contacto, procedencia y calidad de las materias primas, medidas para prevenir la contaminación cruzada, aditivos alimentarios, control de plagas y animales domésticos (roedores, insectos, perros y gatos), manejo adecuado de residuos, vestimenta, adecuado manejo del envasado y conservación de alimentos así como de la cadena de frío. Quienes trabajen en el puesto deben contar con carné de salud.
En lo que respecta a los controles sobre la exposición y venta, el expendio deberá contar con registro (permiso si se encuentra dentro del predio ferial o zona de exclusión en el caso de la Semana de la Cerveza), presentación del puesto (higiene, agua potable, manejo de residuos), presentación de los productos (rótulo, etiqueta, campana, recipientes, bolsas), presentación del vendedor (cabello recogido, manos limpias, túnica o delantal), carné de salud vigente y roles diferenciados, estableciéndose claramente que quien despacha no puede cobrar.
Asimismo se tendrá en cuenta que las cámaras de frío estén en las condiciones que los alimentos requieren, existencia de cestos con tapa para residuos y mantenimiento del área circundante limpia y adecuada gestión de plagas (moscas, roedores), entre otros aspectos.
Si se trata de un puesto de venta ambulante, el expendedor debe cumplir con los requisitos anteriormente señalados y los dispositivos utilizados deben estar cubiertos y en buenas condiciones de higiene. En todos los casos, los inspectores de higiene podrán tomar muestras de los alimentos que se expenden para su control en el Laboratorio Bromatológico.
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