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Paysandú, Jueves 17 de Diciembre de 2009

Creación del Registro Nacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad

Locales | 10 Dic En procura de bajar la cantidad de siniestros que se producen en el sector, con acuerdo de las partes involucradas fue creado el Registro Nacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad. Estuvieron contestes en su existencia y aplicación los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Economía y Finanzas, Transportes y Obras Públicas, representantes de los trabajadores y de las cámaras empresariales, así como el Congreso de Intendentes.
La finalidad esencial que movió a este decreto originado al amparo de la Ley 18.362 -según señala el documento oficial- “es disminuir el flagelo de la siniestralidad y brindar mayor información y certeza de las obras y de todos sus actores que en el país se vienen desarrollando, al imponerles obligaciones que, en definitiva, conlleven a evitar accidentes de trabajo”.
Agrega que “se entiende por obra de construcción, cualquier obra pública o privada en las que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil”, quedando comprendidas en las disposiciones del decreto todas aquellas que “tengan una duración que supere los 30 jornales de ejecución”. La responsabilidad de la inscripción será del titular de la obra o contratista principal, según corresponda, entendiéndose por contratista o empresario principal a “la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el propietario de la ejecución de la totalidad de la obra con sus recursos humanos y materiales”. También se define la calidad de la subcontratación y las responsabilidades de los subcontratistas.
Requisitos del registro
En cuanto a los requisitos para la inscripción, se establece que deberá proporcionar al comienzo de la obra, la siguiente información: ubicación de la obra constando número de padrón, calle, sección judicial, policial, ciudad, localidad y departamento; especificación de si es obra nueva, ampliación, demolición o reforma; indicación del total de metros a edificar y la unidad de medida que corresponda, fecha estimada de inicio y de culminación; identificación del titular de los derechos reales de la obra, ya sea la persona física o jurídica (con la documentación correspondiente) del o los directores de la sociedad comercial así como su razón social.
Además se requiere: “presentar estudio y plan de Seguridad e Higiene de la obra conforme a lo establecido en el Decreto 283/96; identificación de la empresa constructora principal: razón social, domicilio, RUT, planilla de trabajo del MTSS, número de inscripción en el BPS; copia de planilla de control de trabajo; copia de la carátula del Libro de Obra; número de inscripción ante ATYR (BPS) de la obra; número de RUT; constancia de permiso de construcción en trámite solicitado ante la Intendencia Departamental correspondiente; datos personales del arquitecto o ingeniero director y capataz de la obra con la correspondiente documentación personal; número aproximado de trabajadores que en cada etapa serán contratados para el desarrollo de la obra o en su defecto indicar las horas-hombre de trabajo estimadas; el titular de los derechos reales de la obra o contratista principal de la misma deberá firmar la solicitud de inscripción, determinándose lugar y fecha, en caso de ser representante acreditará su calidad con el certificado notarial correspondiente”.
Se extenderá una “constancia de alta” en el Registro Nacional de Obras, otorgándose “un número que deberá estar a la vista a los efectos de los controles pertinentes”.
Se prevé la
clausura de obra
En el artículo 8º del decreto citado se prevén las sanciones ante el eventual no cumplimiento de lo que este establece: “aquellas obras que no cumplan con la obligación y requisitos que se disponen, serán pasibles de clausura por la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social, hasta tanto no se regularice la situación, documentando en forma fehaciente el cumplimiento de ello, quedando el titular de la empresa obligado al pago de los salarios y aportes a la Seguridad Social a los trabajadores involucrados, mientras dure la misma, ello sin perjuicio de las otras clausuras dispuestas por la normativa laboral vigente”.
Se especifica más adelante que “el estudio del plan de Seguridad e Higiene y su evaluación será obligatorio también en caso que el Estado sea el financista de la obra, así como para aquellos organismos públicos que llamen a licitación o las obras que gocen de beneficios fiscales con declaración de interés nacional, departamental, turístico y de zona franca”.
“El procedimiento a seguir será el de incorporar el estudio y plan de Seguridad con las especificaciones detalladas, dentro del pliego de condiciones respectivo en los casos de licitaciones públicas y en los demás casos se dejará constancia de dichos extremos en los actos administrativos correspondientes”, entre otras disposiciones reglamentarias que procuran -como se indica- llegar a un mayor y mejor control de la siniestralidad en las obras de construcción.


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