Paysandú, Jueves 24 de Diciembre de 2009
Locales | 24 Dic En su última sesión la Junta Departamental aprobó el decreto de regularización de la propiedad de los lotes en asentamientos irregulares que serán enajenados en favor de sus adjudicatarios y pagados mediante un subsidio sin posibilidad de volver a venderlo, alquilarlo o cederlo gratuitamente por 10 años. En este sentido llegó al plenario un informe de la Comisión de Legislación y Apelaciones con la firma de los ediles Alejandro Machado y Julio Etcheverry del Frente Amplio y Nilda Belvisi del Partido Colorado. Pese a que se dejaba constancia que el Partido Nacional daría un informe oral en sala, la edila Patricia Vásquez Varela, integrante de dicha bancada hizo saber que no habría tal cosa, anticipando el voto afirmativo del nacionalismo.
Las disposiciones en cuanto a la población beneficiaria señalan genéricamente al PIAI y que “serán todos aquellos que figuren en los respectivos censos de cada asentamiento. En forma excepcional, a propuesta del Equipo Técnico Multidisciplinario (ETM) o de la comisión del barrio y previo informe del área social de la Unidad Coordinadora del Programa de Mejoramientos de Barrios, podrán producirse incorporaciones y exclusiones de familias o beneficiarios en cada asentamiento”.
Otro aspecto contemplado es que “se entenderá por adjudicatorio del lote a toda persona mayor de edad, con o sin familia a cargo, que figure en el censo respectivo de cada asentamiento a regularizar y que ocupe una parcela con mejoras en el mismo. A falta de pacto expreso entre los beneficiarios posibles adjudicatarios, se transferirá la propiedad a la totalidad de los beneficiarios registrados”.
Solo a vivienda
En el decreto se especifica concretamente que “los lotes cuya enajenación se promueve serán destinados en forma exclusiva a vivienda del adjudicatario y su núcleo familiar. A tales efectos y a modo de control del cumplimiento de dicho destino, se realizará por la Intendencia de Paysandú un censo anual por un plazo máximo de 10 años”. También que “en el caso de ruptura familiar o disolución del matrimonio o de la unión de libre, así como cualquier otro tipo de disgregación del núcleo familiar la IDP contemplará particularmente la situación de los menores de edad y de los adultos mayores, a los efectos de la determinación de quienes tendrán la calidad de adjudicatarios de los lotes, sin perjuicio de la intervención judicial que fuere pertinente”.
Se establece que la calidad de la entrega de los lotes será “en comodato hasta la enajenación de los mismos”.
Controles y precios
La Intendencia deberá remitir a la Junta Departamental otro proyecto de decreto estableciendo los padrones a enajenar a favor de los adjudicatarios de cada programa de regularización y el correspondiente fraccionamiento. “En todos los casos el precio de la primera enajenación que por este instrumento se promueve, será fijado por la Dirección Nacional de Catastro. En dicha determinación se tomará en cuenta en forma exclusiva el valor del terreno, con exclusión de las mejoras que se hubieren incorporado y será expresado en unidades indexadas (UI). Se podrá hacer en régimen de propiedad común o en propiedad horizontal, así como también los beneficiarios podrán organizarse como cooperativas”.
“La enajenación podrá hacerse mediante el pago del precio del terreno respectivo en hasta 120 cuotas mensuales y consecutivas. En estos casos se suscribirá compromiso de compraventa y se transferirá el dominio una vez integrada la totalidad del precio o se suscribirá una escritura definitiva con saldo de precio con garantía hipotecaria a favor de la IDP”. Este pago se hará mediante el sistema de “subsidio total o parcial”, que impide al adjudicatario la posterior enajenación del lote y sus mejoras, sin reintegro del subsidio en la proporción que le ha sido entregado, “el incumplimiento por parte del adjudicatario del reintegro del subsidio recibido, será causal de rescisión del contrato”.
Concretamente se dispone que “cuando el lote sea enajenado en las condiciones establecidas no podrá ser transferido, arrendado, cedido, dado en comodato ni entregado en uso por el lapso mínimo de 10 años o por un plazo igual al elegido para el pago del precio (del lote)”.
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