Paysandú, Miércoles 30 de Diciembre de 2009
Locales | 24 Dic La mayoría de los cascos para motociclistas que se venden en Paysandú están habilitados por la Facultad de Ingeniería de la Udelar de acuerdo a la norma Unit 650-81, aunque pueden encontrarse aún -y pese a que está explícitamente prohibido- comercios que ofrecen cascos no habilitados y por consiguiente inseguros.
Los cascos a utilizar en Uruguay deberán cumplir los requisitos detallados en la norma UNIT 650-81 (Instituto Uruguayo de Normas Técnicas) o, en caso de ser importados, estar certificados u homologados por las normas respectivas del país de origen.
Estas normas en general aplican a cascos con cáscara exterior, relleno protector y un relleno de comodidad. Los cascos para motos y ciclomotores deberán cubrir como mínimo la parte superior del cráneo hasta los lóbulos de las orejas.
La cáscara exterior será dura y lisa, el relleno protector ayuda a absorber la energía derivada del impacto (como un amortiguador integral de alta densidad) y, finalmente un relleno de comodidad.
El casco deberá contar con un sistema de sujeción por medio de correa con dispositivo de amarre para ajustar y mantener la tensión. Asimismo deberán tener la marca registrada o razón social del fabricante o responsable de la comercialización del producto, una inscripción con el tamaño del mismo, y la norma que lo certifica u homologa. El casco deberá calzar ajustadamente a la cabeza y permanecer abrochado durante la circulación.
Si no tuviera visera transparente delante de los ojos, el conductor deberá usar lentes de protección.
Por ley y por seguridad
El Reglamento Nacional de Uso de Casco Protector por parte de usuarios de motos, en cumplimiento de la obligatoriedad establecida por el artículo 33 de a Ley Nº 18.191 del 14 de noviembre de 2007, establece que todo usuario de la vía pública que circule en ciclomotores, motos, motocicletas, motonetas o similares, deberá llevar puesto un casco protector. La reglamentación -que obliga a su cumplimiento en todo el país- fue emitida como decreto en junio pasado. Por lo tanto, todo casco protector que se importe, construya o comercialice con destino a ser usado por los usuarios que circulen en la vía pública deberá cumplir -en un todo- con la norma técnica UNIT 650-81, edición 1996-06-15, del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas.
Además estos deberán ser previamente certificados y aprobados por el Instituto de Ensayo de Materiales de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República o por quien la Unidad Nacional de Seguridad Vial, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos correspondientes, disponga a tales efectos.
PRUEBAS AL MAXIMO
En la Facultad de Ingeniería se hacen varias pruebas de resistencia, ya que por ejemplo las correas de los cascos homologados deben soportar una tracción de hasta 25 kilos. También se hacen pruebas de resistencia al horno con una temperatura de 50 grados, al frío poniéndolo en un freezer a 10 grados bajo cero durante cuatro horas, y el mismo tiempo bajo el agua.
Para la prueba de resistencia del impacto, se utilizan diversos métodos, como una prensa, hasta probar el golpe de un objeto punzante de cinco kilos de peso sobre la parte superior del casco que se deja caer desde 2,5 metros, con lo que se comprueba la dureza del material. Si bien no se determinó aún, la Unidad Nacional de Seguridad Vial estaría analizando la posibilidad de que quienes compraron cascos que no son seguros puedan acogerse a planes de recambio y formas de financiamiento de los cascos autorizados.
VeNTA PROHIBIDA
y sanciones
El decreto de Reglamento Nacional también establece que a partir del 1º de junio de 2009 no se puede comercializar cascos que no dispongan del sello que acredite su certificación de acuerdo a la norma UNIT 650-81, otorgado por el Instituto de Ensayos de Materiales de la Facultad de Ingeniería.
Ese extremo se cumple casi en la totalidad de los comercios del ramo que visitó EL TELEGRAFO, pero aún quedan remanentes de cascos sin homologar a la venta, aunque deberían haber sido quitados de la oferta pública.
Se establece también que a partir del 1º de diciembre de 2010, los cascos protectores autorizados para ser usados en la vía pública, serán exclusivamente los que cumplen con las Normas UNIT citadas y el decreto aprobado.
En su Artículo 8º el decreto recomienda que a partir del 1º de junio de 2009 la venta de vehículos ciclomotores, motos, motocicletas, motonetas o similares, sea acompañada con un casco protector certificado, como mínimo.
Se establecen también sanciones para aquellos que comercialicen, importen o fabriquen cascos protectores en infracción a las disposiciones establecidas.
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