Paysandú, Martes 12 de Enero de 2010
Locales | 08 Ene La liquidación del mes de diciembre trajo “sorpresas” desagradables para trabajadores que se encontraron con que su recibo de sueldos trajo un descuento adicional por concepto de Impuesto a las Retribuciones Personales (IRPF), ante la liquidación anual de este tributo.
El Cr. Alejandro Mega, al ser consultado por EL TELEGRAFO, indicó que este impuesto, al ser de liquidación anual, se va descontando en base a anticipos mensuales, y que precisamente a fin de año es cuando realmente se liquida, lo que puede derivar en situaciones en que el dependiente cobre menos en el último mes del año, al corresponderle un descuento mayor que los anticipos o retenciones que se le efectuaron.
Explicó Mega que “el IRPF es un tributo de liquidación anual, por lo que las retenciones que se realizan son en concepto de anticipo. Se calcula cada mes en función de la doceava parte de las escalas para fijar los montos de ingresos y deducciones que fija la ley, y se hacen retenciones mensuales por concepto de anticipo”.
Precisó asimismo el profesional que para la primera mitad del sueldo anual complementario que se pagó en junio “hubo una resolución de la Dirección General Impositiva (DGI), que es la 617 de 2009, que fijó una forma diferente de cálculo para este aguinaldo específico, que eran tasas fijas sobre los ingresos sin considerar las deducciones”. “Pero en el aguinaldo que se pagó en diciembre esa resolución no se aplicó, por lo que hubo muchos dependientes que en ese pago no tuvieron retenciones porque no llegó al mínimo no imponible o tuvo retenciones mínimas. Ocurre que estamos hablando básicamente de la mitad del sueldo anual complementario, que en muchos casos no dio para hacer retenciones del IRPF”, expuso.
A la vez, “al momento de hacer el cálculo anual en el sueldo correspondiente al mes de diciembre las retenciones se fijan haciendo el cálculo de los ingresos que fueron percibidos durante todo el año, restando los anticipos o retenciones que fueron realizadas todos los meses”, amplió el entrevistado.
“Ha sucedido que en virtud del segundo medio aguinaldo pagado en el mes de diciembre en muchos casos no hubo retenciones, pero en la suma anual esos ingresos hicieron que las retenciones correspondientes al sueldo de diciembre fueran un poco mayores a lo habitual, lo que varía en función del ingreso que percibe cada trabajador”, explicó Mega.
Señaló además que la ley vigente determina la forma en que se calcula esta liquidación del impuesto, y cada empresa tiene su programa que procesa automáticamente los datos y los ajusta para la aplicación de la normativa .
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