Paysandú, Lunes 18 de Enero de 2010
Locales | 12 Ene En esta columna se ha afirmado con reiteración, pero por encima de todo con plena convicción, el concepto que señala que “lo primero es el derecho”, que significa, en esencia, que la vigencia plena de un régimen jurídico e institucional que garantice su funcionamiento con todas las garantías y derechos es fundamental, para el país y para todos y cada uno de sus habitantes.
Por ello se entiende muy importante no pasar por alto el reciente episodio suscitado por quienes el pasado 5 de enero promovieron un verdadero caos en el centro de la ciudad de Montevideo, ante la Intendencia Municipal (IMM) y algunas cuadras de la avenida 18 de Julio, durante varias horas, al estacionar decenas de ómnibus al margen totalmente del orden pertinente. Lo hicieron como protesta, y como medida de fuerza contra un fallo judicial que procesó con prisión a un conductor de la empresa UCOT que, en circunstancias en que circulaba a contramano por avenida General Flores, por realizarse en la otra senda tareas tendientes a la ubicación de una feria vecinal, chocó con una motocicleta y causó la muerte de su conductor. El juez que emitió el fallo imputó al conductor del ómnibus el delito de “homicidio culposo” (vale decir, no intencional, o sea carente de dolo) lo cual significa que, en concepto del magistrado, fue causado como consecuencia de una conducta imprudente, no ajustada al indispensable cuidado, o necesaria precaución, con que se debe conducir siempre, y muy particularmente cuando se hace en circunstancias anormales como las que entonces existían (a estar a lo que ha trascendido) en la zona.
Los empleados de dicha empresa de transporte, por tanto, plantean un conflicto que, en esencia, es equivalente a la huelga, pero acompañado de lo que habitualmente se llaman medidas de lucha, que son en el caso medidas de fuerza contra una decisión adoptada por un magistrado judicial, el cual, según el orden jurídico-legal vigente, es el único que tiene atribuciones, o sea competencia, para pronunciarse en el caso concreto a efectos de definir si se procesa o si no procesa, con la siguiente sustancial particularidad: el procesamiento no equivale a la condena, pues sólo significa que el caso se abre a la investigación judicial para determinar, con intervención del Fiscal y del Defensor, en definitiva, si existió o no existió la responsabilidad imputada, y en caso afirmativo, el grado de la misma. El procesamiento fue dispuesto con opinión coincidente de la Fiscal que intervino en el caso.
Los reclamantes, además de protestar contra la decisión judicial, lo hicieron contra la declaración que, como testigo, hizo ante el magistrado el secretario del Centro Comunal Nº 10 en el sentido de que la habilitación para circular a contramano en la zona aún no se había dispuesto; exigieron a la IMM que rectificara dicho testimonio, lo cual no fue aceptado porque quien declaró no lo hizo en representación de la comuna sino a título personal. Por ello la IMM consideró que en el caso, sin perjuicio de investigarlo, corresponde actuar con objetividad, y suministrar la información que se obtenga a la Judicatura competente.
Se debe considerar como algo muy grave el episodio que, sobre la base de la información trascendida (particularmente en el colega metropolitano El País) se resume y comenta. Sin perjuicio de que existe plenamente vigente el derecho para hacer públicos, sin restricciones, sus puntos de vista, el empleo de medidas de fuerza de la entidad de la que en el caso se usó contra una decisión judicial, y también para intentar (infructuosamente, se subraya) que la IMM incidiera en el caso para que la Justicia rectificara su pronunciamiento, es totalmente improcedente, contrario al orden jurídico, y además desconsiderado totalmente con los usuarios de los respectivos servicios, los cuales con reiteración son sometidos a tan impertinente desconsideración. Por todo ello se ha considerado plenamente justificado exponer en esta columna el criterio que emerge sustancialmente del presente comentario.
Por tanto corresponde que las autoridades que hoy actúan, y las que el 1º de marzo iniciarán su mandato por el próximo quinquenio, adopten con precisión y claridad actitudes que revelen que no es sobre la base de la fuerza y de la desconsideración, sino de la razón, y por encima de todo del derecho, que se debe ejercer la función sindical.
Escrito lo que antecede, leemos en El País del 10 de enero un editorial sobre el mismo tema con el cual en lo sustancial corresponde coincidir.
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