Paysandú, Martes 19 de Enero de 2010
Rurales | 18 Ene Los inmuebles rurales del Interior del país registraron un incremento en los valores de mercado de 35,5%, tomando en cuenta el precio de la tierra promedio por hectárea que calcula la Oficina de Estadísticas Agropecuarias del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca al primer semestre del año.
Esto implica que la base para el cálculo del Impuesto al Patrimonio que debe pagar el sector rural se incrementó en 35,5%, según un decreto del Poder Ejecutivo de la semana pasada.
Allí se publicó que para el cálculo del Impuesto al Patrimonio a pagar, el valor real de los inmuebles se determinará aplicando un coeficiente de 1,07% para los inmuebles rurales de Montevideo, urbanos y suburbanos y de 1,35% para los rurales del Interior.
En el caso de los rurales solamente pagan las Sociedades Anónimas con acciones al portador y las entidades no residentes.
Según el decreto publicado en la página web de Presidencia, para el caso de los inmuebles urbanos y suburbanos del país y los rurales de Montevideo se tomó un porcentaje de revalorización similar al 6,89% que fue lo que se incrementó el costo de vida entre el 1° de octubre de 2008 y el 30 de setiembre de 2009.
El Ejecutivo aclara que para los casos en que los valores fijados por Catastro entre 1997 y 2006 “hayan implicado un aumento del valor real mayor al 50% del valor vigente a esa fecha, este aumento se distribuirá linealmente a razón de un 20% por año en un plazo de cinco años, a partir del 31 de diciembre de 2007”, que a 2009 ya implicaría un 20% adicional.
El decreto también fijó en $ 2.080.000 el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente a 2009 para las personas físicas y sucesiones indivisas. En caso que se trate de la opción por núcleo familiar se duplicará dicho monto con lo que el mínimo no imponible quedará en $ 4.160.000.
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