Paysandú, Viernes 22 de Enero de 2010

Escapes libres

Contaminación Acústica está tipificada en ley nacional y también los parámetros de control

Locales | 20 Ene La Ley 17.852, aprobada por el Parlamento el 16 de noviembre de 2004 y puesta en vigencia con el cúmplase del Poder Ejecutivo un mes después de dicha fecha, establece qué se considera como “contaminación acústica” y determina los factores que la producen, así como distribuye las responsabilidades institucionales en esta problemática. Este texto legal esta vigente en momentos en que, al menos en Paysandú, arrecian las quejas por el ruido que provocan las motos y algunos automóviles con caños de escape modificados. Una situación que, como se puede apreciar, acá no es controlada por ninguna dependencia ministerial ni municipal y que determina reiterados llamados a nuestra sección “Cortocircuitos ciudadanos”.
Los objetivos de la citada ley, contenidos en su primer artículo señalan que son “la prevención, vigilancia y corrección de las situaciones de contaminación acústica, con el fin de asegurar la debida protección a la población, otros seres vivos y el ambiente, contra la exposición al ruido”. Aclara que “se entiende por ruido todo sonido que por intensidad, duración y frecuencia, implique riesgo, molestia, perjuicio o daño para las personas” y que “se entiende por contaminación acústica a los efectos de esta ley, la presencia en el ambiente de ruidos, cualquiera sea la fuente que los origine, cuyos niveles superen los límites que establezca la reglamentación”.
Se encomendó al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la coordinación de las acciones del Estado y de las entidades públicas en general, con relación al objetivo de esta ley”. A su vez, en ese ministerio se prevé la intervención de la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente, con distintos cometidos ya que también aparece la “prevención” de la contaminación acústica.
Competencias departamentales
En el artículo 7º la ley establece: “corresponde a las autoridades departamentales y locales el ejercicio de las competencias que, relacionadas con la presente ley, tengan atribuidas por la Constitución de la República o la ley, en particular las siguientes: establecer la zonificación acústica de las áreas sujetas a su jurisdicción, incluyendo la delimitación de zonas de protección sonora...” y también “aplicar a los infractores de las normas departamentales o locales de protección acústica, las sanciones correspondientes”.
En el artículo 12º el texto prevé las disposiciones sobre el sonido en rodantes, publicidad, actividades políticas, religiosas y comunitarias, así como expresamente dice: “también se prohíbe la circulación en la vía pública de vehículos de tracción mecánica que sobrepasen los niveles sonoros admisibles o que estén desprovistos de sistemas de atenuación acústica adecuados y en buen estado de funcionamiento. El parque vehicular existente deberá ajustarse progresivamente al cumplimiento de las reglamentaciones que se establezcan de conformidad con la presente ley”.
Esta última disposición legal citada, así como la propia reglamentación vigente a nivel departamental -por ejemplo- determinó que la Intendencia de Salto haya encaminado un control no ya sobre el ruido que producen las motos con escapes libres, sino sobre los propios vehículos que hayan sido modificados en procura de potenciar el ruido o sea la contaminación acústica al circular por la vía pública.
Respecto del control directo de la contaminación acústica en el artículo 13º la ley refiere a la “tranquilidad pública” y dice: “en caso de actividades extraordinarias o no permanentes que emitan ruidos que perturben la tranquilidad o el orden público, la Policía o Prefectura estarán en la obligación de ejercer acción inmediata para hacer cesar o impedir tales emisiones. Ello, sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas o penales que correspondieren”.
Planteos reiterados
La edila del Partido Colorado, Nilda Belvisi, ha reiterado planteos sobre la contaminación sonora en el plenario de la Junta Departamental de Paysandú. En todos ellos la preocupación principal radicó en el excesivo ruido que producen algunos vehículos automotores, en especial las motos, al circular por la ciudad en cualquier sitio y hora. Sostuvo en sus argumentaciones los problemas que se generan para el normal descanso de las personas y las alteraciones que -está comprobado- producen los ruidos molestos en esas condiciones. No se sabe que sus planteos hayan tenido el eco deseado en el Ejecutivo Departamental al cual fueron dirigidos, en la medida que es la entidad que tiene la potestad en base a la ley nacional y las ordenanzas departamentales, del control y las sanciones pertinentes.


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