Paysandú, Lunes 25 de Enero de 2010
Locales | 19 Ene Las cuestiones relacionadas con la función policial, en general, y más concretamente con la definición de quienes deben ser designados por el Poder Ejecutivo para ocupar los cargos de jefes al frente de cada una de las respectivas jefaturas departamentales, ha sido tema analizado en esta columna con anterioridad, y en fecha reciente ha vuelto a ser traído al primer plano de la atención pública por la Federación Nacional de Sindicatos Policiales (Fenasip), junto con otras cuestiones planteadas por dicha entidad al futuro ministro del Interior, según informó el domingo pasado el diario metropolitano “El País”.
En efecto: entre los diversos puntos planteados, a estar a dicha información, por quien en el Pit-Cnt articula el trabajo de los sindicatos policiales con dicha central, “también proponen que el cargo de jefe de Policía pueda ser ocupado por civiles, o personas que no provengan de la carrera policial, ya que son cargos de particular confianza”; “considera que estamos en condiciones de hablar de ‛jefaturas políticas’ y cuando hablamos de jefaturas políticas no implica necesariamente la carrera policial, por lo que puede pensarse en administradores”.
Tales expresiones contienen en concepto de quien escribe conceptos que no se ajustan al régimen vigente que deben ser muy precisamente señalados.
La primera precisión es la siguiente: el cargo de “jefe de Policía” ha sido expresamente creado en la Constitución, en su artículo 173, que establece, a la letra, lo siguiente:
“En cada departamento de la República habrá un jefe de Policía que será designado por el Poder Ejecutivo, entre ciudadanos que tengan las calidades exigidas para ser senador”.
“El Poder Ejecutivo podrá separarlo o removerlo cuando lo estime conveniente”.
Emerge de lo expuesto que la Carta ha dado a tal cargo gran importancia y trascendencia, por las muy grandes responsabilidades que su ejercicio debe afrontar, y ello justifica que sea de creación constitucional. Está fuera totalmente de la carrera policial, y sólo debe responder por sus funciones ante el Poder Ejecutivo. Ello determina que no sea pertinente que, sin perjuicio de que sea erróneo hablar de jefaturas políticas (como eran calificadas en otras épocas tales jefaturas), su titularidad corresponde ser dada a quienes aseguren capacidad e independencia. A ello es preciso agregar que se debe entender como no pertinente que, como norma o práctica invariable, sus titulares deban ser ex oficiales de policía, pues ello no necesariamente asegura la independencia requerida para el más adecuado desempeño del cargo; pero tal concepto, obviamente, no es contrario a que, en casos que se puedan considerar excepcionales, sea pertinente que la designación recaiga en quien ha sido destacado oficial de policía.
Emerge con claridad, así se entiende, de los conceptos precedentes, que la designación de los jefes de policía por cada gobierno es tema que está totalmente al margen, o sea que es ajeno, a cualquier exigencia o planteamiento de índole gremial, pues es materia de exclusiva competencia gubernamental.
Lo dicho, acaso sea ocioso expresarlo, en nada afecta el derecho de las entidades sindicales policiales a formular a las autoridades los pedidos que se ajusten a sus derechos como funcionarios, con la salvedad ya realizada anteriormente en esta columna: por la naturaleza de sus funciones, íntimamente vinculados de manera indispensable con el mantenimiento del orden público, no sería regular que las entidades policiales apoyaran sus pedidos con el eventual anuncio o ejecución de medidas que importen el no cumplimiento de sus tareas.
El espacio impone aplazar para otra oportunidad el análisis de diversas cuestiones contenidas en la información aludida.
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