Paysandú, Viernes 05 de Febrero de 2010
Locales | 04 Feb En su sesión extraordinaria de enero la Junta Departamental aprobó por unanimidad de 29 ediles presentes en sala, el pedido de anuencia de la Intendencia de Paysandú para otorgar la bonificación no acumulable por tributos de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, Contribución Rural, Tasa de Servicio de Recolección y Alumbrado y adicionales, a los contribuyentes que mantengan la condición de “pagos regulares” y de “buen pagador” durante el ejercicio 2010. Pese a que dio su voto afirmativo, la edila Nilda Belvisi del Partido Colorado, objetó que esos beneficios se refieran a partir de los años 1995 y 2000, cuando para ella el criterio debería ser de cinco o diez años atrás. En la resolución del Ejecutivo Departamental se recuerda, precisamente, que este beneficio fue aprobado por decreto Nº2.512 del año 1995, extendido por el artículo 10º de la Modificación Presupuestal para el período 1998-1999, con distintas modificaciones en los años 2000 y 2003, “estableciendo que aquellos contribuyentes que no registren adeudos al 31 de diciembre de cada año, gozarán de una bonificación no acumulable en dichos tributos a partir del 1º de enero de cada año, mientras mantengan la condición previamente descrita y de acuerdo a la siguiente escala: a partir del año 1995, bonificación del 15 por ciento; a partir del año 2000, bonificación del cinco por ciento”. Además se considera que “la bonificación se liquida en cascada con el pronto pago, representando una utilidad importante para los contribuyentes”.
Postura del
partido colorado
La edila Nilda Belvisi sostuvo en sala que “simplemente quiero hacer una observación dado que esta materia es de iniciativa privativa del intendente, pero en la parte donde se dice ‘a partir del año 1995, bonificación del 15 por ciento y del año 2000, bonificación del 5 por ciento, entendemos que hay un criterio que de alguna manera perjudica al buen pagador. Porque no está establecido el número de años para tener dichos porcentajes de bonificación y creo que por lo menos esto hay que decirlo -por supuesto que voy a apoyar la anuencia solicitada- así como en algún momento ser objeto de tratarse. Creemos que en este caso la resolución citada debería referir a ‘los últimos cinco años o los últimos diez años’ se otorga bonificación del 5 por ciento y en ‘los últimos quince años’ se da un 15 por ciento, porque sigue pasando el tiempo pero el año inicial es el mismo, lo que para nosotros en realidad perjudica a los buenos pagadores de los tributos municipales”. Tras su aprobación el tema pasa ahora a consideración del Tribunal de Cuentas de la República.
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