Paysandú, Lunes 08 de Febrero de 2010
Opinion | 03 Feb La eterna “guerra de las patentes” entre las intendencias ha dado lugar a un sinfín de episodios, todos centrados en el conflicto de intereses económicos entre las comunas, por cuanto el impuesto Patente de Rodados es la fuente de mayores recursos que tienen los municipios, y la posibilidad de captar contribuyentes de otros departamentos es una tentación muy fuerte para las que tienen apremios presupuestales.
El Congreso de Intendentes ha sido un ámbito en el que se ha tratado de conciliar posiciones encontradas, porque históricamente hay comunas que han establecido una competencia de precios de las patentes a efectos de captar propietarios de vehículos de departamentos vecinos, sobre todo, desde que una rebaja significativa en el valor puede compensarse con creces con nuevos contribuyentes a efectos de lograr una mejor recaudación.
Ocurre que los acuerdos que en teoría se han logrado para establecer una patente única se desvirtúan en la realidad ante los intereses en juego, y sobre todo porque las comunas incurren en gastos excesivos que luego tienen que salir a financiar del modo que sea, con la tentación de manipular precios de patentes para captar nuevos recursos.
Pero naturalmente, el punto por el cual estamos en un atolladero sin salida a la vista es precisamente la incertidumbre legal que rodea el tema, desde que por tratarse de un tributo de neto resorte municipal, todo lo que se intente, incluso a través de una ley, como ha ocurrido, tropieza con la normativa constitucional que así lo establece. Tampoco sirven de nada los acuerdos rubricados en el Congreso de Intendentes, porque para tener validez en cada departamento deberá ser a su vez ser aprobado por las respectivas Juntas Departamentales, de lo contrario por más buena voluntad que tenga el intendente firmante, su compromiso será letra muerta. Y siempre existirá la posibilidad de desprenderse de este pacto de caballeros, por lo que en definitiva todo lo que se pretenda hacer sin modificar la Constitución, seguramente será de corta vida.
Por lo tanto esta problemática debe evaluarse no solo desde el punto de vista político, sino sobre todo de lo que establece la Carta Magna, que es el gran nudo gordiano para todo intento de acuerdo, desde que siempre está latente la posibilidad --para el municipio que esté en desacuerdo o se sienta afectado por la norma-- de recurrir a la Suprema Corte de Justicia.
En este sentido, el Dr. Diego Galante Martins, del estudio Galante & Martins, analizó en EL TELEGRAFO la esencia de este tributo municipal, y subrayó enfáticamente que el artículo 297 de la Constitución “establece claramente que cada gobierno departamental es el titular de todas las rentas, las fuentes, los ingresos, que se produzcan –entre otros—de las patentes de rodados”.
Por lo tanto, “como es una norma de carácter constitucional”, el gobierno departamental no solo maneja el ingreso “sino también todos los aspectos que hacen a la definición de lo que es una patente”, entre los cuales el domicilio del contribuyente, las condiciones de pago, aforos y demás”.
Pero sobre todo, es concluyente que afirme que “si el gobierno nacional, con un fin que puede ser loable, quiere establecer una patente única nacional, hoy día con las actuales disposiciones constitucionales no lo puede hacer, porque las violaría y por ende sería una decisión inconstitucional”.
Ello da la pauta de que toda instancia y contencioso que se dé entre los contribuyentes y el gobierno municipal correspondiente, por concepto de Patente de Rodados, quedará en un limbo legal que solo podría dilucidarse en el contexto de las normas constitucionales, y por lo tanto el acuerdo de buena voluntad a que pueda llegarse entre las comunas siempre estará pendiendo de un hilo, porque estaría obviando lo establecido en la Carta Magna.
Lo explica el Dr. Galante cuando al referirse a la ley que ha pretendido poner fin a este problema sostiene que por esta norma “se quiere definir el concepto de domicilio y qué contribuyentes entran o no en cada departamento” y ello “viola la autonomía de ese departamento, porque quien dice quién es su contribuyente –de acuerdo con la Constitución— es cada gobierno departamental”.
A la vez, si tenemos en cuenta que en realidad esta patente es un impuesto al patrimonio, porque refiere al valor del vehículo y no es tasa de uso de la red vial, es decir al desgaste que el rodado implica y la consecuente afectación de recursos municipales, convendremos en que también el concepto de la patente está en juego, que debería conciliarse el valor de la unidad con cuanto circula, y que debería establecerse un mecanismo que para este impuesto contenga ambos componentes, posiblemente a través de un valor por patrimonio y un adicional por impuesto al combustible utilizado, como una forma de incluir la circulación. Este concepto solo puede ser incorporado mediante una reforma constitucional, por lo que todo indica que si realmente se quiere hallar una salida a esta encrucijada, que contemple no solo los conflictos de intereses de las comunas sino también al contribuyente, debería modificarse la Carta Magna para por lo menos intentar dejar atrás una “guerra de las patentes” a la que una y otra vez se ha proclamado habérsele puesto fin mediante un acuerdo, y que sin embargo se reedita por la falta de sustento legal para hacer obligatorio su acatamiento.
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