Paysandú, Lunes 08 de Febrero de 2010
Locales | 05 Feb En la Intendencia de San José rige, desde 1998, la ordenanza de contaminación acústica establecida por el decreto 2.387/98, cuyo objetivo principal está contenido en el primer artículo: “asegurar la debida protección a la población y al medio ambiente contra la exposición al ruido. Se entiende por ruido todo sonido que por su intensidad o duración moleste o perjudique a las personas o al ambiente”.
En cuanto a la tipificación de “contaminación acústica” se determina: “la presencia en el ambiente exterior o interior de edificaciones de ruidos cualquiera sea la fuente que los origine, que implique riesgos, daño o molestias para las personas o el medio ambiente o que puedan comprometer, dañar o causar molestias a la realización de actividades recreativas u otros usos legítimos del medio ambiente”.
La ordenanza prevé la “prohibición dentro de los límites de las zonas urbanas, suburbanas y centros poblados del departamento de San José, en ambientes públicos o privados, producir, causar o estimular ruidos molestos, innecesarios o excesivos, sea cual fuere su origen, cuando por razón de la hora, lugar o intensidad afecten o sean capaces de afectar la tranquilidad o el reposo de la población o causar perjuicios de acuerdo a lo establecido en el presente decreto”.
Sobre el problema que acucia a los sanduceros -motos con caños de escape modificados- en el artículo 9º la ordenanza josefina señala: “no serán habilitados ni podrán circular por la vía pública, los vehículos de tracción mecánica desprovistos de silencionadores de escape y aquellos que por cualquier circunstancia tengan un funcionamiento o marcha anormal con producción de ruidos, que superen los niveles establecidos en este mismo decreto”.
Niveles sonoros
en la calle
El citado artículo 16º dispone los niveles sonoros que no podrán ser superados en la vía pública, “no podrán exceder los siguientes niveles máximos: motocicletas de 50 a 150 cc., 82 decibeles; de más de 150 cc. 85 decibeles; automotores hasta 3,5 tonelada de tara, 85 decibeles; de más de 3,5 toneladas de tara 89 decibeles. Los niveles se medirán con instrumentos estandar y la apreciación se hará en decibeles”. En esta normativa sobre contaminación acústica en San José se disponen horarios básicos como, por ejemplo, de 22 a 7 horas -con diferencias en cuanto a invierno o verano- así como áreas medidas en distintos decibeles, estableciéndose “picos ocasionales” permitidos porque se producen ocasionalmente y como máximo hasta 20 picos ocasionales por día.
En el artículo 30º se establecen las multas reguladoras y se autoriza a la Intendencia a la aplicación de multas que podrán ir de 5 a 500 unidades reajustables, “a quienes contravengan las disposiciones de este decreto. Asimismo, podrá establecerse la inhabilitación del local de reunión, el retiro del vehículo de la vía pública y en el caso de los equipos sonoros rodantes, la suspensión de los responsables de los mismos por el término de 30 días como máximo. En caso de reincidencia de la transgresión del decreto, podrá aplicarse el doble de la multa señalada en primer término”. Oportuno es agregar que en el caso de una segunda infracción por automotores o motos, “conllevará la prohibición de circular por la vía pública hasta por seis meses por parte del infractor, a quien se le retirará la licencia de conducir la que se remitirá a la Intendencia respectiva. La Intendencia de San José llevará un registro de las personas físicas infractoras”.
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