Paysandú, Sábado 13 de Febrero de 2010
Locales | 06 Feb La ley 18.456 que establece la obligatoriedad de empadronar los vehículos en el departamento en que vive o circula su titular, fue apoyada por la mayoría de las intendencias excepto Colonia y Flores, que presentaron un recurso de inconstitucionalidad.
El Congreso de Intendentes solicitó la opinión de destacados juristas y constitucionalistas para contar con detalles de cómo se defiende la ley, o cuál sería la forma por la cual el Congreso de Intendentes se podría presentar en una acción por lesión de autonomía que habrían presentado dos intendencias, y a su vez se les pidió asesoramiento de cómo pueden reclamar las mayoría de las intendencias a esas dos por lesión a su autonomía, invirtiendo la denuncia. Dos de los expertos que asesoraron al Congreso de Intendentes son Ruben Correa Freitas y José Korseniak. Ambos fueron consultados por EL TELEGRAFO para conocer directamente la situación tal y como se presenta.
RUBEN CORREA FREITAS
El abogado constitucionalista, quien fuera director del Servicio Civil en el primer gobierno de Julio Sanguinetti, dijo a EL TELEGRAFO que la consulta realizada por el Congreso de Intendentes “no es sobre la constitucionalidad de la ley, sino sobre aspectos procesales constitucionales, de cómo proceder ante acciones promovidas contra la ley”.
Dijo que “desde el punto de vista procesal, pueden presentar un escrito fijando la posición del congreso de intendentes”.
Con respecto a la ley aprobada por el parlamento a impulso del Congreso de Intendentes, dijo que “las leyes siempre se presumen constitucionales. La única que dice si lo es o no, es la Suprema Corte de Justicia. Y en este caso, la ley es producto de la casi unanimidad del Congreso de Intendentes”.
Con respecto a las herramientas legales que pueden utilizarse en este caso cuando las decisiones son mayoritarias, sostuvo que “ya están en la Constitución. Los artículos 93 y 296 prevén la posibilidad de realizar un juicio político al Intendente”. También dijo que existe la posibilidad de “una demanda por daños entre personas jurídicas, prevista en el Código Civil por el artículo 319”. A su juicio, la ley “es constitucional, y habría que hacer otra ley que diga que las mayorías (en el Congreso de Intendentes) deciden”.
JOSÉ KORZENIAK
Según la opinión del ex senador frenteamplista y profesor universitario, “la ley no es nada inconstitucional. La interpretación del artículo primero no solo no es inconstitucional, sino que es obvia. Dice que las facultades que tienen los gobiernos departamentales es dentro de su jurisdicción. ¿A quien se le ocurre que sea afuera? ¿A quién se le ocurre que el departamento de Paysandú vaya a fijar la contribución inmobiliaria de Rocha? Y eso dice el artículo primero. Y después tiene otros artículos que son reglamentarios de la Constitución”.
Con respecto a la consulta específica, dijo que el texto de la demanda presentada por las intendencias de Colonia y Flores no le fue remitida. “Para saber en qué forma se puede presentar la mayoría de los intendentes, primero tengo que saber cómo se presentaron los otros, porque no sé cómo fue la acción, si fue por inconstitucionalidad. Leo los diarios, pero no lo ví, por lo que mandé pedir esos antecedentes. Si me dicen qué tipo de juicio hay pendiente, yo les digo cómo se tienen que presentar”.
Sin embargo, el abogado y profesor universitario dijo claramente que “a mi juicio la ley no es inconstitucional, no lesiona la autonomía departamental, me parece que la ley es una buena interpretación y reglamentación de la Constitución”.
Por otra parte, sugirió que “de una vez por todas se establezca que cuando el Congreso de Intendentes toma una decisión por ciertas mayorías que se determinarán, eso es obligatorio para todas las intendencias”.
“MÁS CLARO, ECHARLE AGUA”
Consultado sobre si esa definición sería por ley o por reforma constitucional, dijo que “no, por la Constitución no. Allí ya se creó el Congreso de Intendentes, y los que hablan de la lesión de autonomía, parece que se olvidan de eso. En 1996, en el artículo 262, el último inciso crea el Congreso de Intendentes, que funcionaba antes de hecho. Pero además de crearlo, dice que tiene como finalidad, ese Congreso de Intendentes, coordinar las políticas de los gobiernos departamentales.
Más claro, hay que echarle agua. Todas las famosas autonomías departamentales, que en Uruguay son una especie de gambito, y siempre que no le gusta algo a un intendente habla de autonomía departamental, el Uruguay no es un estado federal, es unitario. Con cierta descentralización para los departamentos, pero no es federal como Argentina, Brasil, México o Estados Unidos”.
LEY REGLAMENTARIA
Continuando con la mención constitucional, Korzeniak afirmó que “lo que dice es que el Congreso de Intendentes tiene una finalidad muy precisa, ya lo dice la Constitución. Entonces lo que hay que hacer es, por ley, reglamentar esa coordinación. Pero lo primero que hay que decir es que cuando la decisión es por tal o cual mayoría, es obligatoria para todos, y no viola ninguna autonomía departamental. Es claro, porque crear en la Constitución un órgano para que vayan a tomar mate o hablar de fútbol, eso no se hace. Se crea un órgano para que tenga competencia y la pueda ejercer. Es como que en la Cámara de Diputados las leyes las cumplan solo los que las votaron. Es un disparate impresentable”.
Reiteró que “es una costumbre en Uruguay que cuando a alguien no le gusta algo, dice que es inconstitucional o que viola la autonomía departamental”.
Agregó que “creo que con lo que diga el Congreso de Intendentes alcanza, porque todo colegiado tiene el poder de autorreglamentarse. Pero como acá implicaría obligar a algunas intendencias que no votan algo a que las cumplieran, entonces sería bueno que se hiciera por ley. Y esa ley lo único que hace es reglamentar un artículo de la Constitución, no admite dudas”.
Dijo que “hay algunos que han sostenido, un poco en broma me parece, no sé, que eso (el Congreso de Intendentes) lo pusieron para disimular que no era una reforma electoral, lo pusieron para ponerlo, como que en el fondo querían candidatura única y balotaje. Yo no sé si hubo alguno que los redactó con ese fin, a lo mejor sí. Pero eso no tiene nada que ver, las normas jurídicas, una vez que están aprobadas, tienen su propio valor al margen del valor sicológico de quien redactó esa norma. Uno las lee, las interpreta y punto. Si alguien la quiso poner para divertirse, allá él”.
HAY OTRAS VÍAS DE DEMANDA
En cuanto a la otra solicitud, sobre cómo reclamar por lesión de autonomía a las intendencias que no cumplen, Korzeniak -coincidiendo con Correa Freitas- dijo que hay otras posibilidades. “Por ejemplo, si una intendencia entiende que otra intendencia -que los gobiernos departamentales son personas jurídicas- por ejemplo el gobierno departamental de Colonia, lo dañó a Durazno en un millón de dólares porque le quitó autos, lo pueden demandar civilmente. Otra, que si lo hizo con estratagemas o fraude, le pueden hacer un juicio político al intendente. Hay un espectro de posibilidades”, afirmó.
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