Paysandú, Domingo 14 de Febrero de 2010

Escribe el doctor Rodolfo Canabal

Críticas equivocadas sobre la reforma constitucional de 1996

Locales | 09 Feb En reciente edición de EL TELEGRAFO se hizo alusión a opiniones muy críticas sobre la reforma constitucional de 1996, emitidas por quien, en precedentes legislaturas, fue legislador en representación del Partido Nacional Dr. Alem García, en lo relativo sustancialmente a la creación del régimen vigente por el cual se deben realizar múltiples y sucesivas elecciones: las internas, simultáneas para los partidos (que considera que son en realidad nacionales); enseguida las nacionales, para elección de Presidente, Parlamento y Juntas Electorales; luego, eventualmente, el balotaje, y en mayo del año siguiente, elecciones departamentales. Todo ese proceso es calificado por dicho compatriota muy duramente, con la única excepción del balotaje por su finalidad de generar apoyo ciudadano a quien resulte en definitiva electo; la crítica al sistema se basa, en sustancia, en el muy excesivo lapso en que mantiene en pleno desenvolvimiento la actividad política en el país.
Sin perjuicio de considerar que el vigente no es, ciertamente, un sistema de elecciones ajeno a la posibilidad de que se puedan sustentar reservas u opiniones críticas, de ninguna manera se entiende pertinente y compartible la opinión de que se esté ante un “mamarracho”, pues el nuevo régimen tiene importantes virtudes.
Pero menos se entienden compartibles los términos severamente agresivos con que se califica, en general, al barrer, sin salvedad alguna, la conducta de quienes en representación de sus respectivas colectividades ejercen durante tal lapso las indispensables actividades políticas.
La realización de elecciones internas simultáneas en cada partido para integrar las autoridades partidarias, con la finalidad de su debida legitimación democrática para cada nuevo período gubernamental, no se entiende que sea improcedente, máxime si se tiene en cuenta que por tal vía se comete a las respectivas convenciones la facultad nada menos que para definir las candidaturas de cada partido para ocupar la presidencia la República.
Fue además una reforma muy importante por su pertinencia en cuanto dispuso que cada partido sólo puede apoyar o proponer a un único candidato presidencial, pues ello contribuyó a ordenar, y a unificar, en cada colectividad, su funcionamiento interno. En efecto: tal limitación elimina el caos que antes existía como consecuencia de la pluralidad de candidatos que en cada partido podían pugnar por el cargo de presidente, algo que en realidad, y durante mucho tiempo, afectó muchas veces el funcionamiento partidario, pues las pugnas internas entre los diversos candidatos más se parecían a enfrentamientos entre partidos opuestos y enfrentados que a meras contiendas internas entre diferentes fracciones de una misma colectividad política. La reforma en tal aspecto fue, por tanto, un logro muy positivo de la reforma, que ha tenido el efecto indudable de ordenar y unificar en cada partido político su funcionamiento interno, sin perjuicio obviamente de la existencia de matices que diferencian el accionar de las diversas fracciones que en ellos normalmente existen. Es que como expresó Justino Jiménez de Aréchaga en 1979 con su indiscutible autoridad, el “Partido Político ha de ser necesariamente una unidad de pensamiento y una unidad de acción”.
Y fue también conveniente, en lo que se coincide, la instauración del balotaje.
La realización de las elecciones departamentales en fecha separada de la elección nacional, si bien prolongó el período total de elecciones, tuvo el siguiente efecto positivo: la separación real y efectiva de tales elecciones incidió para que las definiciones, en cada departamento, fueran efectivamente ajustadas a las realidades locales, sin más influencia que la indispensable de las direcciones metropolitanas de los partidos.
Es cierto que el alargamiento en el tiempo del lapso en que se realizan, dentro de cada período de gobierno, elecciones, y por tanto, paralelamente, de la movilización y propaganda electoral, no es lo más conveniente, además de resultar más oneroso. Pero si se tiene en cuenta la pertinencia de que por tal vía se renueve, y principalmente se actualice, en cada partido, su dirección, unido a la señalada conveniencia de la separación de la elección nacional de las departamentales, es de toda evidencia que tal pluralidad de actos electorales se justifica suficientemente; los inconvenientes del largo proceso de elecciones quedan debidamente compensados con las ventajas que emanan de su realización en cada período para el debido desenvolvimiento y amparo del régimen democrático nacional que es, en esencia, lo fundamental.
Tales, sintéticamente expuestos, los fundamentos que se ha entendido pertinente, y oportuno, insertar en esta columna, para explicar por qué se entienden equivocados los conceptos críticos glosados al comienzo del presente comentario.
Ello, obviamente, se hace sin perjuicio de la consideración que corresponde hacia el compatriota y amigo que los emitió.


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