Paysandú, Martes 16 de Febrero de 2010
Locales | 13 Feb El Dr. Daniel Hugo Martins, quien asesora al edil Nicolás Olivera respecto a la problemática de los alcances de la Ley de Descentralización y la creación de alcaldías en localidades del interior departamental, subrayó que la norma en realidad solo crea concejos locales desconcentrados electivos.
El catedrático sostuvo que la ley Nº 18.567, del 13 de setiembre de 2009, crea autoridades locales que se denominarán “municipios” y –según dice– “configurarán un tercer nivel de Gobierno y Administración”, en un “sistema de descentralización territorial”.
Aclaró que si bien la prensa informa que se han creado “alcaldías”, en realidad no se crean municipios, porque los concejos locales, cuyo presidente se llama alcalde, no tienen personería jurídica ni patrimonio ni fuentes de recursos propios, así como tampoco presupuesto propio, ni nombran a sus funcionarios y sus resoluciones pueden ser apeladas ante el intendente.
Subrayó que “tampoco son alcaldías, porque no se han creado autoridades locales unipersonales, sino que quien administra el municipio es un consejo local de cinco miembros, cuyo presidente se llama alcalde, el cual como todo presidente de un órgano colegiado tiene las funciones ejecutivas y de representación del órgano colegiado que integra”.
Puntualizó que “tampoco se ha creado un sistema de descentralización territorial, por cuanto las autoridades locales no son un tercer nivel descentralizado de gobierno y administración, como se proclama”, y observó que para que exista “descentralización” es necesario que se rompa el vínculo jerárquico entre el intendente y la “autoridad local” y ello no ocurre en la ley Nº 18.567. “El intendente puede dejar sin efecto las resoluciones de los concejos locales en vía de apelación, tanto por razones de ilegalidad, como de conveniencia u oportunidad; designa a los funcionarios de los concejos locales –incluso al secretario– y les puede delegar cometidos y atribuciones”, explicó.
Asimismo, “los recursos financieros, humanos y materiales necesarios para que los concejos puedan cumplir sus atribuciones los fija el Gobierno Departamental, a iniciativa exclusiva del intendente y aprobación de la Junta Departamental, de acuerdo al art. 223 de la Constitución”, observó, y aclaró que “no tienen ninguna función de gobierno, apenas funciones administrativas de ejecución (supervisar las oficinas, ejercer la potestad disciplinaria, ordenar gastos e inversiones dentro de las normas presupuestales que fije el Gobierno Departamental, aplicar multas por infracciones a los decretos departamentales cuyo contralor se les asigne); tampoco tienen competencia para dictar normas con fuerza de ley en su jurisdicción”.
Manifestó que “recientemente se ha modificado la ley Nº 18.567 creándose ‛municipios’ electivos a partir del 9 de mayo de 2010 para las localidades de más de 5.000 habitantes y, a partir del 2015, para las localidades de más de 2.000 habitantes, o menos, si el Gobierno Departamental respectivo lo considera conveniente. En cada departamento, en el año 2010, deberán elegirse por lo menos dos municipios, aunque no cuenten con 5.000 habitantes”.
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