Paysandú, Jueves 18 de Febrero de 2010
Locales | 16 Feb Las argumentaciones manejadas por la Intendencia de Paysandú al fundamentar la instalación de los concejos electivos, municipios o alcaldías (término este que se ha popularizado rápidamente) señalan el sentido de la Ley 18.567 de “Descentralización política y participación ciudadana”. La misma “crea los municipios como un régimen de gobiernos locales de carácter electivo, instaurando un tercer nivel de gobierno de base territorial, procurando la profundización del sistema democrático-representativo a nivel local y la ampliación de la democracia participativa. Consagra una nueva matriz institucional para la descentralización política, para lo cual define un marco legal que permite llegar a pequeñas poblaciones a través de la creación de órganos electos por el voto popular. Proceso que será gradual, incorporando en 2010 a las localidades de más de 5.000 habitantes y en 2015 a las de más de 2.000 habitantes”.
Se aclara no obstante que “en aquellos departamentos donde no existan localidades que al menos permitan la constitución de dos municipios electivos en 2010, se incluirán aquellas localidades inmediatas en el número de población”. Este fue el criterio seguido en primera instancia por la intendenta Helena Heinzen, solicitando la anuencia para la designación como concejos electivos, municipios o alcaldías a la ciudad de Guichón y a pueblo Porvenir, a lo que luego (en otra resolución) se sumaría Quebracho.
Profundización
de la democracia
Más adelante se señala que la ley en cuestión “instaura la descentralización (debe interpretarse el vocablo como ‛desconcentración’, acorde a lo señalado a nuestro diario por el doctor Daniel Hugo Martins) del poder local y lo acerca al vecino al punto de habilitar su participación en las cuestiones que conciernen a su vida y la de su comunidad más cercana. De este modo la descentralización (desconcentración) territorial contribuye a la profundización de la democracia en cuanto incrementa el poder de decisión de los ciudadanos al aumentar las posibilidades de decisión en las cuestiones propias. También desde la óptica de la reforma del Estado profundiza la democracia desarrollando la participación y cooperación en un camino de redistribución del poder, articulando en forma equilibrada distintos niveles de descentralización, desconcentración y centralización de la gestión”.
Desde lo electoral se plantea en la nota, a su vez, que “debe tenerse en cuenta que en la determinación de los límites ‛funcionales-administrativos’ de la jurisdicción territorial de estos municipios electivos (en especial en esta primera etapa a implementarse en el año 2010) no podrán necesariamente coincidir de modo exacto, con los límites de las actuales circunscripciones electorales establecidas por la Corte Electoral, en virtud de que la jurisdicción administrativa -en la medida de lo posible- debe intentar preservar la identidad y los límites propios de la localidad. Los mismos se han establecido en función del respeto a las identidades locales, teniendo en cuenta la identificación de sus ciudadanos con el entorno de las poblaciones, reconociendo las barreras naturales y sus áreas de influencia y demás estructuradores de lo local que históricamente se han desarrollado durante la gestión de las respectivas Juntas Locales, que son un antecedente ineludible de este nuevo marco descentralizador”. En reglas generales, cabe acotar, se siguieron las determinaciones territoriales de las ocho juntas locales de Paysandú dadas por el decreto 4315/03 del 18 de febrero de 2003.
decisión sobre quebracho
En la nota remitida con fecha 12 de febrero a la Junta Departamental, la intendenta Helena Heinzen señala que se trata de un complemento de lo ya remitido inicialmente: “la señora intendenta ejerce su iniciativa para la creación del municipio de Quebracho el cual se propone crear, además de los de Guichón y Porvenir. Desde la sanción de la ley 18.567 el Ejecutivo Departamental ha entendido que es necesario aplicarla con un espíritu de gradualidad a los efectos de que una transformación tan importante para el esquema político administrativo departamental debe realizarse con la máxima atención y el debido monitoreo en el proceso, por parte del Gobierno Departamental en cada una de las localidades. Razones prácticas de implementación y de debida afirmación de las distintas etapas por las cuales tiene que transitar este nuevo proceso de descentralización (creador de un tercer nivel de gobierno) así lo ameritan”.
Además se indica que “es muy claro que la ‛primera etapa’ de ese proceso de gradualidad no se verá afectado por los municipios a crearse sean dos (el mínimo legal) o se le agregue uno más. Es más, la propuesta que este Ejecutivo Departamental hizo originalmente a su fuerza política fue la de crear estos tres municipios (Guichón, Porvenir y Quebracho), lo que hoy este proyecto de decreto complementario termina por concretar”.
También aclara que “si bien la localidad de Quebracho en su delimitación y jurisdicción actual dispuesta por el decreto 4315/03, no alcanza el mínimo de 5.000 habitantes requeridos por la ley 18.567, ni tampoco es la localidad que queda en segundo lugar en población en el departamento (la segunda es Porvenir con 4.369 habitantes y Quebracho 4.000, según datos del Instituto Nacional de Estadística a 2004), a partir de la movilización de las fuerzas vivas de esa localidad, animadas por los beneficios que traerían aparejados la condición de municipio y entendiendo que la localidad de Quebracho, igualmente conforma una unidad con personalidad social, cultural e intereses comunes, es posible dentro del marco de la ley la creación de una tercera alcaldía”.
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