Paysandú, Miércoles 03 de Marzo de 2010
Locales | 02 Mar Para el Uruguay, el cambio del titular de la Presidencia de la República que, de acuerdo con las normas constitucionales en vigor y el resultado de las elecciones realizadas en octubre y noviembre del año anterior se realizó ayer, 1º de marzo de 2010, fue un hecho absolutamente normal, ajustado a la aplicación de su régimen constitucional.
Pero se debe destacar muy fuertemente, por todo lo que ello significa, que quien hoy ocupa el cargo de presidente de la República, elegido como tal en dichas elecciones, sea quien hace más de medio siglo integró un movimiento subversivo que intentó echar abajo el régimen constitucional democrático; que con motivo de sus acciones subversivas y violatorias de un cúmulo de garantías y derechos, junto con un núcleo de compañeros de lucha, fue encarcelado durante muchos años; que restablecido el orden constitucional, caído durante el lapso de tal subversión, el régimen constitucional dispuso, entre sus primeras medidas, la amnistía para quienes estaban presos como consecuencia de sus acciones subversivas; que una vez en libertad, muchos entre quienes entonces la recuperaron promovieron actividades de índole política, fueron elegidos para ocupar cargos parlamentarios y otros, y que tal proceso culminó con el triunfo en las últimas elecciones de quien es hoy el presidente José Mujica.
Tal reseña muy sintética sólo procura destacar todo lo que es y significa el orden democrático nacional.
Dicho orden, de raigambre profundamente democrática, integra las bases fundamentales de la estructura institucional del país desde que el 18 de julio de 1830 se juró la primera Constitución nacional, la cual, sin perjuicio de diversas e importantes reformas, mantiene aún íntegras sus bases fundamentales.
Tales bases son concordantes plenamente con un régimen electoral que, como ya se ha anteriormente destacado, es ejemplo mundial, y ha servido de base para que otras naciones hayan perfeccionado sus respectivas normas en tan importante materia. Entre tales bases el voto secreto y obligatorio merece ser especialmente destacado. Pero, además, son complementadas por la existencia de la Corte Electoral, órgano que está integrado por representantes de diversos partidos políticos, que es otro de los factores que contribuye decisivamente a asegurar la plena vigencia de las garantías constitucionales, legales y del funcionamiento electoral, tendiente hasta en los más mínimos detalles a amparar y asegurar la plena eficacia de la emisión del sufragio. Finalmente, es muy claro e importante que la debida aplicación de tal régimen ha creado en la ciudadanía convicción y también formación profundamente democráticas, de respeto al adversario político, que es ejemplo que además de prestigiar al país contribuye muy eficazmente a la recta aplicación de tal régimen.
Por tanto corresponde en tan particular circunstancia destacar todo lo que ello significa y prestigia al país.
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