Paysandú, Miércoles 24 de Marzo de 2010
Locales | 21 Mar El próximo domingo 9 de mayo tres localidades de Paysandú votarán alcaldes. En el país serán 89 los nuevos municipios, cuya existencia significará toda una innovación en materia de descentralización y ejercicio del gobierno local.
El plazo para el registro de hojas de votación ante la Corte Electoral a fin de participar en la elección vencerá el 10 de abril a las 0 horas.
Quiénes pueden ser candidatos, cómo se votará, quiénes serán los electores y muchos otros aspectos vinculados a esta elección --que se realizará en forma conjunta con las elecciones departamentales--, son los aspectos que acaba de reglamentar la Corte Electoral en un decreto expresado en la Circular Nº 8544, cuyos aspectos sustanciales ofrecemos a continuación.
Qué, DóNDE Y QUIéNES VOTAN
El 9 de mayo se elegirán los integrantes de los municipios (alcalde y concejales), en un mismo acto con las elecciones departamentales de intendentes y juntas departamentales.
Cada municipio estará integrado por cinco miembros titulares, que se elegirán en la circunscripción electoral correspondiente.
En Paysandú, los municipios donde se celebrarán elecciones son los de Guichón (series KEA, KEB, KEC, KED), Porvenir (series KCD, KCE, KDA, KDB, KDD y KDE) y Quebracho (series KFA y KFC).
En cada municipio serán electores las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional que tengan vigente su inscripción en las series electorales comprendidas dentro de los límites geográficos de su territorio.
Podrán ser electos para integrar cada municipio las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional que tengan dieciocho años cumplidos, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y estén radicadas dentro de los límites territoriales del municipio desde tres años antes, por lo menos.
No podrán integrar los municipios los miembros de la Junta Departamental ni los intendentes y a los integrantes del municipio se les aplicará las mismas incompatibilidades e inhibiciones establecidas en los artículos 289 al 294 del Capítulo VIII de la Sección XVI de la Constitución de la República. En cuanto a la postulación de candidaturas, podrán ser presentadas por las autoridades de cada partido político, las agrupaciones nacionales o departamentales que hayan obtenido de la autoridad partidaria la autorización para el uso del lema.
EL ALCALDE
El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la circunscripción territorial (municipio) que resulte electo y proclamado, será el alcalde que presidirá el municipio. En caso de ausencia temporal o definitiva, será sustituido por el titular que le siga en la misma lista o, en su defecto, por el primer titular electo y proclamado de la segunda lista más votada del lema más votado de la circunscripción. Los restantes miembros del municipio se denominarán concejales.
CóMO SE VOTA
El voto es personal, obligatorio y secreto. Los electores deben introducir la hoja de votación correspondiente a cada elección (departamental y municipal) en un único sobre de votación y ambas deberán ser del mismo lema partidario (no se permite el voto cruzado).
En los circuitos urbanos y suburbanos sólo pueden votar los electores comprendidos en el circuito, con las únicas excepciones de los miembros de la Comisión Receptora de Votos, el custodia y los funcionarios electorales que asistan a la Comisión Receptora de Votos, siempre que su inscripción pertenezca al Departamento. Si no corresponde al circuito, votarán observado. Si, además, su inscripción no corresponde al municipio donde está instalado el circuito además de votar observado por no pertenecer al circuito, sus votos se escrutarán junto con los demás pertenecientes al municipio que les corresponda, a cuyos efectos se empaquetarán aparte, rotulándose como votos fuera del circuito y el municipio de pertenencia. En los circuitos rurales pueden votar los electores comprendidos en el circuito, miembros de la Comisión Receptora de Votos, el custodia y los funcionarios electorales que asistan a la Comisión Receptora de Votos, siempre que su inscripción corresponda al Departamento, y los electores del Departamento no comprendidos en el circuito, siempre que su inscripción cívica corresponda a una circunscripción rural del Departamento y exhiban su Credencial.
LAS HOJAS DE VOTACIóN
Las elecciones de los municipios se regirán por el mismo plan circuital y padrón electoral de las elecciones departamentales. En cuanto a las hojas de votación, la Corte Electoral estableció que “la lista de candidatos integrantes de cada municipio será incluida en una sola hoja de votación, separada de las listas de candidatos para los cargos departamentales y el número de candidatos titulares no podrá exceder de cinco, en tanto que el número de suplentes no podrá pasar del triple del de los titulares”. La hoja de votación será de 15 por 15 centímetros y se distinguirá por el lema partidario, que debe encabezarla, y llevará un número seguido de un guión y una letra de imprenta en mayúscula y del mismo tamaño que el número en el ángulo superior derecho. A Quebracho le corresponde la letra “B”, a Porvenir la letra “C” y a Guichón la letra “A”. La hoja también incluirá, en letras bien destacadas, el nombre del municipio y más abajo en forma menos destacada el nombre del departamento.
Entre otros detalles fijados para las hojas de votación, figura la inclusión de sublemas. En tanto, debajo del lema partidario se incluirá en caracteres destacados la expresión “elección municipal”. La hoja constará también de una advertencia referida a que sólo se computarán los votos a favor de la lista de candidatos, inserta en la hoja, que se emitan por los inscriptos en las series electorales del Departamento que se identificará correspondientes al territorio del municipio, incluyéndose en forma más destacada las series electorales pertinentes. Los candidatos habrán de figurar en la hoja de votación con su nombre documental o usual, quedando prohibido el uso de apodos. El plazo para el registro de hojas de votación ante la Corte Electoral a fin de participar de la elección, vencerá el 10 de abril a las 0 horas. La Junta Electoral tiene la obligación de publicar en su cartelera uno de los ejemplares de cada hoja de votación registrada y debe hacerlo dentro de las 24 horas siguientes a su presentación.
ANULACIóN DE VOTOS
Serán anuladas las hojas de votación si dentro del sobre aparecen hojas conteniendo listas de candidatos a intendente y Junta Departamental de distinto lema que la hoja para las elecciones municipales; si aparecen en el mismo sobre hojas para la misma elección pero de distinto lema; si aparecen acompañadas de cualquier elemento extraño; si dentro del sobre aparecen hojas de votación señaladas con cualquier signo, enmendadura, testadura o nombres manuscritos agregados o si dentro de un sobre aparecen más de dos hojas idénticas.
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