Paysandú, Miércoles 24 de Marzo de 2010
Locales | 22 Mar La Comisión de Presupuesto de la Junta Departamental estudia lo relacionado al plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo de Guichón, habiendo realizado un pedido de informes a la Intendencia respecto de la observación efectuada por el Tribunal de Cuentas de la República sobre la contratación del equipo multidisciplinario y metodología para el plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo de Guichón.
Los ediles que integran dicha comisión, representantes de todos los partidos con en la Junta, quieren saber: “a) monto de la contratación de referencia y b) motivos y argumentos que determinaron no hacer el llamado a licitación abreviada”.
Esto fue respondido por el Ejecutivo Departamental con la firma de la intendenta, Helena Heinzen y secretaria general, Mariela Coiro, refrendando lo informado por la secretaria de Ordenamiento Territorial, arquitecta Andrea Ostuni y la asesora jurídica de dicha dependencia, doctora Claudia Moroy.
UN Costo de 350.000 pesos
En primera instancia se señala que “desde la Secretaría de Ordenamiento Territorial se efectuó oportunamente un ‘llamado público’ para la selección y contratación de un equipo multidisciplinario de profesionales y técnicos, así como su propuesta metodológica a presentarse organizaciones no gubernamentales, con el objetivo de elaborar el plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo de la ciudad de Guichón y su microrregión por el monto de $350.000”. Se aclara que “el mismo fue tramitado a través de los expedientes respectivos y contó con amplias garantías, tanto en el proceso de selección como de contratación del mismo, dándole la difusión necesaria”. Respecto del motivo específico del pedido de informes -no haberse llamado a licitación abreviada- se hace referencia a lo señalado por Asesoría Letrada que entendió “respecto al procedimiento seguido, que el mismo no invalida el ‘llamado público’ efectuado para la selección y contratación del equipo multisciplinario (y demás pasos ya citados), en tanto no surgen diferencias sustanciales entre el llamado efectuado y la licitación abreviada. Se advierte asimismo, que se han cumplido los principios establecidos por el artículo 131 del Tocaf e incluso con mayores garantías para los posibles oferentes que las exigidas en la licitación abreviada, llamado público publicado en prensa nacional y local con una anticipación de mes y medio, así como en la página web de la IDP e información en revistas especializadas”.
Tendrán en cuenta observaciones
En dicha respuesta del Ejecutivo se sostiene que “en virtud del principio de finalismo frente a las formas, así como de los propios principios de procedimiento licitatorio (principios de publicidad, igualdad y concurrencia así como de flexibilidad y materialidad) y de acuerdo a las posiciones doctrinarias y jurisprudenciales predominantes, se reafirma la validez del ‘llamado público’ efectuado tanto en su monto como en procedimiento, sin perjuicio de la consideración de las observaciones del Tribunal de Cuentas para futuros casos”.
Finalmente se reafirma lo actuado en estas circunstancias entendiendo que las disposiciones vigentes en la administración pública “no invalidan el ‘llamado público’ efectuado el cual siguió los principios licitatorios del Tocaf y (como se dice) ofreció aún más garantías para los oferentes que el procedimiento de licitación abreviada”.
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