Paysandú, Jueves 25 de Marzo de 2010
Locales | 18 Mar Desde el 11 de este mes ha entrado en vigencia la Ley Nº 18.651, de Protección Integral de los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuya autoría corresponde al ex senador nacionalista, Ing. Ruperto Long.
El dirigente delineó a EL TELEGRAFO los principales aspectos de la iniciativa, que entre otros aspectos “actualiza y sustituye la Ley Nº 16.095 (aprobada en 1989, primera ley importante sobre derechos de las personas con discapacidad), de acuerdo a los cambios que ha habido en el tema en estos veinte años”.
Asimismo, concreta en forma específica en varias materias derechos de las personas con discapacidad consagrados a nivel constitucional y legal, “que éstas no podían ejercer en la práctica (por ejemplo: todos los ciudadanos de Uruguay tienen derecho a acceder a cualquier lugar del país; sin embargo, las personas con discapacidad tienen vedado su ingreso a numerosos hospitales, centros de estudio, cines, plazas, etcétera porque hay barreras físicas que se los impiden)”. La ley dispone además la creación del Programa de Asistentes Personales para personas con discapacidades severas (el Banco de Previsión Social va a otorgar a éstos una suma para que contraten un asistente personal, el cual deberá tener título habilitante), así como la creación del Premio Nacional a la Integración (otorgado a personas que a través de su esfuerzo personal hayan desempeñado un papel destacado en beneficio de la sociedad en esta materia).
Explicó Long que asimismo se contempla la “exoneración de pago de derechos de admisión en todas las actividades culturales y deportivas que sean ejecutadas por organismos públicos, así como a un acompañante cuando éste sea necesario”, además del otorgamiento de licencias especiales de seis meses adicionales a las existentes, sin goce de sueldo, para la madre o el padre que tenga o adopte hijos con Síndrome de Down, parálisis cerebral u otras discapacidades sensoriales, físicas o intelectuales severas.
Paralelamente se dispone la exoneración a las empresas privadas del pago del aporte patronal correspondiente a las personas con discapacidad que contraten (incluyendo el caso de los trabajadores que se desempeñen a domicilio), en tanto en las concesiones de bienes de dominio público o privado del Estado o de los gobiernos departamentales para la explotación de pequeños emprendimientos comerciales o de servicios, se otorgará prioridad cuando estén en condiciones de desempeñarse en esas actividades a personas con discapacidad (por ejemplo, en el caso de los quioscos en la vía pública, o los locales en las terminales de autobuses).
Paralalelamente, en las compras de las empresas públicas se dará prioridad, en igualdad de condiciones, a aquellas empresas privadas que contraten trabajadores con discapacidad y se determina un plazo máximo de ocho años a partir de la promulgación de la Ley para la eliminación de todas las barreras de arquitectura y urbanismo en los espacios de acceso público (tanto de propiedad pública como privada), en todo el territorio nacional.
Por otro lado, no se podrán otorgar Permisos de Construcción de obras nuevas que no contemplen las normas de accesibilidad, y en cuanto al transporte, en un plazo máximo de cinco años deberán existir unidades de transporte accesibles en todos los departamentos del país, y cada empresa de transporte colectivo deberá tener al menos una unidad accesible por línea de recorrido. Asimismo se tipifica como falta, incorporándose al Código Penal, el ocupar los lugares reservados para las personas con discapacidad en los estacionamientos de vehículos, sin tener la condición de tal.
Se establece la facultad de exonerar a las personas con discapacidad o a las instituciones encargadas de su atención, del pago de la totalidad de los derechos arancelarios y gravámenes a la importación de ayudas técnicas siempre que no se produzcan en el país (ayudas técnicas son, por ejemplo, prótesis, sillas de ruedas, computadoras especiales, etcétera.)
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