Paysandú, Viernes 26 de Marzo de 2010

Escribe el Dr. Rodolfo Canabal

No toda irregularidad administrativa es “delito”

Locales | 23 Mar   El reciente procesamiento por imputación de los delitos de “fraude” y de “abuso de funciones” de quien fue, hace ya muchos años, director de OSE, es tema que en razón de lo que se ha de expresar no  debe permanecer al margen del comentario. Los hechos irregulares que, en concepto del magistrado que interviene en el caso, dieron lugar al procesamiento, vale decir, fueron considerados “delitos”, estuvieron referidos a la asignación de viáticos a sus secretarios, y de gastos de publicidad en diversos medios durante el lapso en que ejerció dichas funciones, culminadas en 2005. La demora en que se decretara el procesamiento fue por haber sido senador durante  el precedente período gubernamental y tener por tanto los respectivos  fueros.
Lo primero que en razón de muy prolongado ejercicio de diversas  funciones en la Administración Pública, entre ellas de dirección, quien escribe debe con precisión y profunda convicción señalar, es lo siguiente: no toda “irregularidad administrativa” es “delito”, pues a estar a lo que con total precisión  dispone  al artº 1º del  Código Penal, para que una acción o una omisión se califique como delito tiene que existir expresa definición legal, pues tal norma dice, a la letra: “Es delito toda acción u omisión expresamente prevista por la ley penal”, garantía fundamental; tal garantía procura que quien actúa tanto en la vida privada como en la pública deba saber cuáles son los hechos u omisiones  que la ley ha definido como delitos; tal definición debe estar insertada en norma vigente en el momento de la respectiva acción u omisión.
 Pero en el caso concreto, en que está comprendido un ciudadano ya veterano, que en general se considera que es muy correcta persona, cabe pensar si no se analizaron con errónea severidad sus circunstancias. Máxime si se tiene presente la información, que ha trascendido recientemente, y que se ha puesto en conocimiento de Juez y Fiscal,  quienes han de analizarla,  en el sentido de que se estaría ante prácticas equivocadas  arraigadas en el respectivo ente hasta fecha muy reciente, y que sus montos no son significativos analizados a la luz del cuántum administrado en el ente  (dicho ello sin  olvidar que los hechos que abrieron la causa que ha culminado con el citado procesamiento, al cual habían precedido otros que alcanzaron a quienes no amparaban fueros parlamentarios, fueron denunciados por la administración que ejerció funciones en el período 2005/2010, lo cual hizo y hace pensar que la denuncia tuvo motivos esencialmente políticos, algo que los magistrados actuantes no deben dejar de tener muy  presente).
En segundo término  se entiende pertinente reiterar lo siguiente:  comprender en  la imputación que formula el Juzgado el delito de “abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley” fue, sin la más mínima duda, un muy grave error de los magistrados actuantes, pues, tal como ya se ha demostrado con gran precisión y autoridad hace ya muchos años, tal delito en verdad está tan erróneamente “tipificado” en el Código (artº 162) que hasta se han formulado intentos para su derogación, por los siguientes motivos: si existe la garantía de que sólo la ley debe definir (lo que se denomina técnicamente “tipificar”) qué es delito, tal definición NO EXISTE en puridad en el caso del “abuso de funciones”, pues además de señalar EXPRESAMENTE, primero  en el respectivo “subtítulo” del precepto,  luego en su texto, que se aplica a casos “NO PREVISTOS EXPRESAMENTE EN LA LEY”, resulta del texto respectivo  que, como resultado de tan grave deficiencia técnica, QUIEN EN  DEFINITIVA DEBE DEFINIR CUÁLES SON LOS CASOS COMPRENDIDOS EN TAL FIGURA PENAL ES EL JUEZ, algo que contradice, y en esencia vulnera, una garantía esencial del régimen penal nacional. Y  por tan sustancial  deficiencia se ha propuesto, hasta ahora sin éxito, la derogación del precepto.
Durante decenas de años de ejercicio del periodismo, y obviamente también  en esta columna, se ha bregado a favor de la vigencia del derecho. El criterio que se sustenta, y reitera, en este comentario  sobre el delito de “abuso de funciones” no busca sino tal plena vigencia.
Corresponde finalmente expresar, con total sinceridad, que el  disentimiento  con los magistrados actuantes  está  basado como corresponde en fundamentos de índole técnica, sin perjuicio del respeto que merecen  como integrantes  del Ministerio Público y del  Poder Judicial. 


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