Paysandú, Domingo 11 de Abril de 2010
Nacionales | 05 Abr El Poder Ejecutivo se dispone a reglamentar en los próximos días la ley de acoso sexual, para los ámbitos laboral y estudiantil, que permitirá “amplias facultades de investigación”.
Para aplicar la ley, promulgada en la anterior administración, se requiere establecer mecanismos de actuación de la Inspección General del Trabajo, que es la repartición del Ministerio de Trabajo que investigará las denuncias que lleguen.
Juan Andrés Roballo, quien asumirá en los próximos días al frente de esa dependencia, dijo a radio “El Espectador” que los procedimientos brindarán “garantías” a las partes involucradas y protegerán a los testigos que puedan corroborar o desechar las denuncias recibidas.
“Es muy importante reglamentar algunos aspectos de ley, sobre todo el procedimiento administrativo, para llevar adelante con las debidas garantías para todas las partes, la constatación efectiva de ese comportamiento (…)”.
“Hay una obligación de reserva, en algunos casos, para preservar tanto a los denunciantes como a los testigos”, dijo Roballo. Según la ley, la Inspección General de Trabajo “dispondrá de amplias facultades de investigación sobre los hechos denunciados” y podrá interrogar a implicados y testigos “en el lugar que crea más conveniente” para “recoger todas las pruebas que resulten pertinentes”. La ley establece dos ámbitos para aplicar sanciones: uno, las empresas, a cargo de la Inspección General de Trabajo, y otro, potestad del juez laboral que tramite la demanda de la persona que se sienta víctima de acoso sexual.
Previo a la demanda, la víctima debe solicitar una audiencia de conciliación en el Ministerio de Trabajo, en la que puede pedir la investigación de la Inspección General del Trabajo en su lugar de empleo.
Según Roballo, la reglamentación de la ley de acoso sexual pasa por habilitar la capacitación de los recursos humanos para que la repartición pueda atender a las víctimas que presenten denuncias.
“Existe la preocupación de que haya un equipo adecuado para recepcionar este tipo de denuncias, porque afecta mucho a la persona víctima de estas prácticas. Y genera conductas como ocultamiento o vergüenza”, relató Roballo.
De acuerdo a la ley, las víctimas de acoso sexual serán indemnizadas por “daño moral” con seis meses de salario, y de configurarse una situación de despido indirecto, se considerará despido abusivo y la indemnización será el doble. Si el sujeto de acoso sexual es un estudiante, la indemnización se calculará en base al salario del docente o jerarca culpable.
Si el autor del acoso es un trabajador dependiente, será sancionado de acuerdo a su comportamiento y podrá ser despedido por notoria mala conducta. En el caso de los funcionarios públicos, la tipificación del acoso sexual será de “falta grave”.
Los empleadores o jerarcas serán considerados responsables de acoso sexual, si, estando en conocimiento de una situación semejante de parte de un empleado o subalterno, no adoptaron las medidas necesarias para corregir la situación.
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