Paysandú, Domingo 11 de Abril de 2010
Locales | 06 Abr En esta columna se han analizado muchas veces importantes aspectos de la política que las autoridades que regulan el trabajo y las relaciones entre sus actores han adoptado. En dicha materia se señalaron coincidencias y discrepancias con las directivas que los gobiernos que han actuado adoptaron, y fueron señaladas algunas tendencias del gobierno que actuó durante el precedente período que se entendió no adecuadas al deseable equilibrio en materia tan importante.
Por ejemplo, se impugnó con profunda convicción una de las primeras medidas que adoptó después de iniciar sus funciones: la derogación del decreto Nº 512/966, por el cual se facultaba al Ministerio del Interior, sobre la base de paralela consulta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ante expresa solicitud al respecto, y siempre que existieran fundamentos valederos, a desalojar los lugares de trabajo ocupados por integrantes del respectivo personal. Dicha facultad, como ya fue explicado, fue propuesta al Poder Ejecutivo por el entonces ministro del Interior, Dr. Nicolás Storace Arrosa, quien tenía gran experiencia en materia de relaciones laborales por su anterior labor en dependencias vinculadas con tan importante tarea, por entender que era indispensable en circunstancias en que era muy creciente y notoria la aplicación de tal medida. Y los hechos ulteriores le dieron amplia razón, porque tal decreto creó una vía eficaz y equilibrada que cumplió cabalmente su finalidad tendiente al predominio de un equilibrado ejercicio para el empleo de lo que se llama habitualmente “medidas de lucha”. El concepto que con relación a las ocupaciones de lugares de trabajo sustentaron las anteriores autoridades, en coincidencia con la opinión que prevalece en la doctrina nacional fue, en cambio, el de considerar que es una forma de ejercer el derecho de huelga, lo cual no es compartido en general por los especialistas foráneos y por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Entre los laboralistas nacionales ha sido una de las excepciones al criterio prevaleciente la opinión del Prof. Dr. Héctor Hugo Barbagelata, quien, tal como anteriormente se señaló en esta columna, expresó en reportaje inserto en “Estado de Derecho” que en el Derecho del Trabajo se vive sobre la realidad, y que la realidad era que el régimen de dicho decreto funcionaba bien en todos los sentidos, lo que equivale a decir que la expedición del mismo se ajustó a correcta intención; sostuvo también que la ocupación no es una extensión de la huelga, opinión compartida por decisiones judiciales expedidas por integrantes de la judicatura nacional.
Se trae hoy al primer plano dicho episodio con motivo de recientes expresiones del ministro de Trabajo y Seguridad Social Sr. Eduardo Brenta, quien, no obstante compartir el fundamento en nuestro medio mayoritario, ha expresado, en interesante reportaje sobre muchos puntos publicado en “El País” del 4 de abril, que la ocupación “debe contemplar algunos elementos, como el respeto por el derecho de los trabajadores que no desean hacer huelga”, lo cual entiende que debe estar bajo el amparo judicial. Es ciertamente, al margen de discrepancias de fondo, un concepto acertado en la medida en que aparece basado en que si la huelga se resuelve por votación mayoritaria no corresponde imponerla por la fuerza.
Se ha entendido pertinente glosar dichas expresiones porque, junto con muchas otras contenidas en dicho reportaje, exteriorizan un criterio que apreciamos como equilibrado, algo que es sin lugar a ninguna duda indispensable. Entre sus opiniones que así calificamos se deben incluir las que sostienen que “uno de los objetivos centrales de su gestión” está constituido por “construir relaciones laborales de calidad”, algo por lo cual en esta columna hemos bregado en notas anteriores.
Corresponde también agregar entre los conceptos que se entienden adecuados los que aluden a la conveniencia, más bien necesidad, de “formar y capacitar a los trabajadores”, a lo que agregó que “la búsqueda de acuerdos para promover el desarrollo del país será la premisa en la que pondrá el acento”.
Con agrado se señalan dichos conceptos, coincidentes con la necesidad indispensable de aplicar fórmulas que aseguren el más alto equilibrio de las relaciones de trabajo. Entre ellas, se sugiere analizar si no sería bueno reimplantar un régimen como el contenido en el citado decreto Nº 512/966.
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