Paysandú, Lunes 19 de Abril de 2010

Escribe el Arq. Juan Carlos Siázaro

¿Qué es lo que se oye decir sobre las elecciones municipales?

Locales | 14 Abr 1) “Que se elige un Alcalde para que gobierne a su pueblo” (en Paysandú, sería para Guichón, Quebracho y Porvenir). No es totalmente cierto, porque se elige a un Municipio (o Concejo Municipal) y a su brazo ejecutor: un Alcalde. Es decir que el manejo de los asuntos vecinales estará a cargo de cinco personas elegidas por los propios habitantes.
2) “Que se va a aumentar la burocracia”. No necesariamente. Será cada Municipio el que determine si habrá un jardinero, un secretario, un chofer, dos barrenderos, etc. Pero lo tendrá que hacer dentro de los recursos asignados por la Junta Departamental (a iniciativa del Intendente) en el presupuesto quinquenal. Si en ese pueblo ya existen desde antes esos funcionarios, no habrá necesidad de agregar ninguno y de todos modos, será el Municipio (representando a los vecinos que lo votaron) el que impida los gastos indebidos.
3) “Que el Municipio (el Concejo Municipal de una población) depende del Intendente porque no tiene recursos propios”. Esto no es cierto; el Art. 19º de la Ley deja en claro que cada Municipio recibirá fondos desde la Intendencia (aprobados en el Presupuesto Departamental, aprobado por la Junta Departamental) y también desde el Presupuesto Nacional (aprobado por el Parlamento). Y que cada municipio lo recibirá para diversos cometidos concretos que les establecen los Arts. 12º y 13º. No está sujeto, pues a la libre voluntad de un Intendente, sino a partidas de dinero claramente fijadas en los Presupuestos (Departamental y Nacional), y por lo tanto, tampoco podrá ser usado arbitrariamente por ese Municipio.
4) “Que el Municipio no puede decidir nada sin el permiso del Intendente”. Tampoco es cierto; en el Art. 12º se aclara que cada Municipio (o Concejo Municipal) puede hacer entre otras 10 funciones o cometidos: a) supervisar las oficinas de su dependencia (es decir a sus propios funcionarios); b) ordenar gastos e inversiones de conformidad con lo establecido en el Presupuesto quinquenal; c) aplicar multas dentro de su territorio; d) requerir el auxilio de la policía si lo necesita para el cumplimiento de sus funciones, etc.
5) “Que el Municipio no puede mandar a sus funcionarios sin el permiso del Intendente”. No es cierto; el Art. 20º de la Ley autoriza al Municipio a ejercer la disciplina con su propio personal.
6) “Que el sueldo del Alcalde será enorme”. Ese sueldo será aprobado por la Junta Departamental (y a propuesta del Intendente) dentro del Presupuesto departamental, como todos los demás sueldos de la Administración Departamental.


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