Paysandú, Jueves 22 de Abril de 2010

Instructivo de la Corte

Nueva reglamentación electoral para la elección simultánea

Locales | 15 Abr El instructivo para las elecciones departamentales y municipales ya está impreso, y a disposición de quienes van a trabajar en estos comicios el 9 de mayo. Allí se establecen todas las pautas de cómo se organiza esa jornada, y se marca la reglamentación correspondiente, que en este caso tiene varias novedades al agregarse la votación de los municipios o alcaldías, de acuerdo al ejemplar obtenido por EL TELEGRAFO.
Entrega de listas
Paralelamente, la jefa de la Oficina electoral, Susana Solsona, también informó que fue reglamentada la entrega de hojas de votación por parte de las agrupaciones políticas a la Junta Electoral para su disposición en la conformación inicial del cuarto secreto el día de la elección. En un principio se manejó la cifra de 50 listas por candidato, pero ahora se fijó en hasta 30 la cantidad que debe llevarse. La entrega se hará en sobres tipo “manila”, de 20 por 30 centímetros, con una hoja de votación pegada que deberá estar firmada por la autoridad partidaria o de la agrupación. Además, deberá consignarse en hoja aparte la cantidad de sobres con listas que se presentan, y a qué circuitos serán destinados. Deberá declararse asimismo el gramaje de las hojas de votación contenidas en el sobre, esto es, peso en gramos del papel por metro cuadrado.
El plazo para la entrega es entre las 9 de mañana viernes hasta las 19 del martes 27 de abril.
Reglamentación electoral
El instructivo para las elecciones, un impreso de 35 páginas, establece los procedimientos que deben seguirse para las distintas instancias que se dan en una jornada electoral. Sin embargo, ahora deben considerarse otras situaciones, ya que además de la elección departamental de Intendente y Ediles, se elegirá en tres distritos los Alcaldes que se harán cargo de los municipios de Quebracho, Provenir y Guichón, por lo que solamente en esos distritos electorales deberán ponerse dos listas en el sobre.
Por ejemplo, en caso que en una mesa ubicada en alguno de estos tres lugares, apareciera solamente una lista, sea a Intendente o Alcalde, se contabilizará la faltante como “voto en blanco parcial”. Obviamente si no tiene ninguna lista adentro, será en “blanco total”.
Las listas para Intendente y para Alcalde deben corresponderse, tanto en lema como en número, de otra manera pueden considerarse votos al lema, y si son de distinto partido, se anula el voto. No se puede sufragar por un candidato como Alcalde al Municipio si no coincide con el candidato a la Intendencia.
Si el votante se equivoca y pone la lista correspondiente a otro municipio, se anula ese voto, pero se valida el departamental.
Anulación del voto
La voluntad del sufragante debe ser clara, y hay varias razones por las cuales el voto podrá ser anulado. Por ejemplo, si dentro del sobre aparecen listas de candidatos a la Intendencia y Junta Departamental y a la elección municipal, pero de distinto lema.
También se anula si aparecen sobres con objetos extraños, sea cuales fuere, o si las listas aparecen con palabras o nombres manuscritas, y también si hay tres o más listas iguales, aunque hubieran ido pegadas. En estos casos, se anula el voto completo. No se anula el voto en caso de encontrarse en el sobre hojas de votación a la elección departamental, que sean de distinto número y del mismo lema. En ese caso, se considera precisamente un voto adjudicado al lema, y lo mismo pasa en la elección municipal.


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