Paysandú, Viernes 23 de Abril de 2010
Locales | 20 Abr En la columna del pasado 9 de febrero, ante crítica que por la calificación utilizada se entendió equivocada sobre la reforma de 1996 al sistema electoral, se analizó allí dicho sistema en forma favorable, pues se entendió que los inconvenientes de la duración del proceso, que existen, quedan debidamente compensados por las ventajas que emanan de su realización en cada período, para el debido amparo del régimen democrático nacional, que es lo fundamental. En dicho comentario se subrayó en forma especial: el progreso que derivó de las elecciones internas para la debida integración de las autoridades partidarias, a las cuales se comete la definición, según el resultado de las urnas, del candidato presidencial, nada menos; la limitación a un único candidato presidencial por cada partido, lo cual contribuyó a ordenar, y a unificar, en cada uno, su funcionamiento interno, al eliminar el caos que antes emanaba de los enfrentamientos en ellos de los candidatos; se consideró conveniente la instauración del balotaje (que es oportuno señalar que inicialmente fue propuesta por la actual fuerza política gubernamental); la separación en el tiempo de las elecciones departamentales se consideró que tuvo el efecto positivo de que las definiciones en cada departamento se adecuaran como es deseable a las realidades locales, y no tanto a las decisiones de las autoridades nacionales de los partidos. Vale decir: en lo sustancial se entendió que el inconveniente de la prolongación está razonablemente compensado por todas las señaladas ventajas del nuevo régimen.
Tales argumentos significan que si se desea, como se ha sugerido, acortar tal proceso, ello de ninguna manera debe ser a costa de eliminar algunos de los progresos indudables del actual régimen, pues sería sin duda consagrar un retroceso, fundamentalmente en lo relativo a la candidatura presidencial única por cada partido, cuya eliminación se ha indicado entre las posibilidades a analizar, y también en lo que tiene que ver con las elecciones internas, por su trascendencia relativamente a la gravitación de los diversos sectores de la ciudadanía. En consecuencia, sólo podría ser pertinente algún ajuste de las normas que no incidiera en lo sustancial de tales mecanismos. Con respecto al balotaje, sin perjuicio de que normalmente la fijación de porcentajes puede generar situaciones muy especiales, la sugestión en el sentido de que no sea necesaria su realización cuando, sin superar el 50 % de los votos, se logra la mayoría absoluta en ambas ramas del Parlamento, sería razonable.
Los argumentos fundamentales trascendidos son que el actual proceso de la campaña electoral habría comenzado en setiembre de 2008 y culminará recién el 9 de mayo, o sea que es demasiado largo y que tal duración, además de excesiva, insume un costo muy grande que deja muy pocos recursos a los partidos.
Sin perjuicio de los conceptos que anteceden, que indican la gran inconveniencia que significaría eliminar las sustanciales reformas de 1996, corresponde expresar, en primer término, que tal reforma determina obviamente la reforma de la Constitución; que sólo sería razonable poner en marcha tal proceso si paralelamente existe un gran acuerdo nacional para iniciarlo y para aprobarlo; que ello debería necesariamente contener la exigencia de que su aprobación fuera muy lejana al próximo proceso electoral, aunque lo más conveniente sería que la reforma estuviera condicionada a que su vigencia fuera recién para el proceso electoral de 2010.
Sería indispensable, además, que sin perjuicio de lo expuesto, los partidos analizaran si, sobre la base del régimen vigente, no sería posible que adoptaran un compromiso para determinar fechas razonables para poner en marcha la propaganda electoral relacionada con cada próximo acto de elecciones, pues piénsese que si el año pasado el primero de dichos actos fue en junio, y correspondió a elecciones internas, no parece razonable que la propaganda haya comenzado en setiembre del año anterior, o sea, nueve meses antes; por tal vía el proceso se podría acortar sensiblemente. La otra posibilidad sería la de analizar si sería posible “acercar” en el tiempo cada una de las elecciones para que su duración total fuere más breve; en tal caso sería necesaria la reforma de las disposiciones respectivas.
Tales algunos conceptos que se entiende pertinente adelantar con relación a la sugestión para encarar la reforma del régimen electoral vigente. Tal eventual reforma de ninguna manera deberá eliminar los progresos de la reforma de 1996.
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