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Paysandú, Domingo 25 de Abril de 2010

Aunque omitió procedimientos, Uruguay no incumplió “obligaciones de fondo”; demanda de Argentina fue rechazada

Locales | 21 Abr La Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya rechazó la demanda de Argentina de desmantelar y relocalizar la fábrica de celulosa de UPM --ex Botnia-- en Fray Bentos, en un fallo que pone fin a un largo litigio que afectó los lazos bilaterales. En un dictamen, que dio parcialmente la razón a ambas partes, la máxima instancia judicial de la ONU, con sede en La Haya, estimó empero que Uruguay incumplió su obligación de informar a su vecino sobre sus planes de construir la planta de celulosa.
Se trata de un incumplimiento de aspectos formales o procedimentales del Tratado del Río Uruguay, aunque no incumplió el acuerdo en sus aspectos sustanciales, explicó el máximo orden de justicia internacional.
En su sentencia, la CIJ dictó que Argentina “no aportó pruebas concluyentes” que establezcan que la fábrica esté “afectando la calidad de las aguas o el equilibrio biológico” del río Uruguay. Por lo tanto, la Corte entendió que “Uruguay no incumplió sus obligaciones de fondo” sobre la protección del medio ambiente previstas en el Estatuto del Río Uruguay, que data de 1975 y acuerda su uso compartido, según el texto de la sentencia. El fallo duró dos horas. Fue leído en francés durante la primera hora y culminado en inglés por el presidente de la Corte a cargo, el juez eslovaco Peter Tomka. Previo al inicio, el juez rindió homenaje a la memoria del ex canciller Héctor Gross Espiell, jefe hasta hace un año de la delegación uruguaya, a quien elogió. Lamentó que con su muerte el Derecho Internacional haya perdido a uno de sus grandes servidores y pidió un minuto de silencio antes de la lectura de la sentencia.
NI TRASLADO NI INDEMNIZACIóN
En primer lugar, el tribunal declaró no tener competencia para expresarse sobre la contaminación sonora o visual de la planta así como sobre su posible impacto en el turismo argentino. Sin embargo, sí manifestó competencia con respecto a la contaminación de las aguas del río Uruguay.
Sobre este aspecto, la Corte desestimó una de las principales demandas de Argentina, es decir, que ordenara el desmantelamiento y relocalización de la pastera, propiedad en sus inicios de la finlandesa Botnia y actualmente en manos de su compatriota UPM. La CIJ también rechazó la petición argentina de recibir una indemnización por los daños supuestamente ocasionados por la actividad de la fábrica.
Respecto a los aspectos sustanciales, relacionados a la protección del medio ambiente prevista en el Tratado, el tribunal afirmó que Uruguay no incumplió sus obligaciones y subrayó que no se encontraron elementos que permitan afirmar que la calidad de las aguas fueran afectadas por el funcionamiento de la planta de Botnia.
El máximo tribunal internacional agregó que no encuentra relación entre la instalación de la planta y el daño ecológico que reclama Argentina. “No hay evidencia que apoye la legación de Argentina que la planta de Botnia no cumple con las mejores tecnologías en términos de efluentes para cada tonelada de celulosa que produce”, indicó Tomka. El tribunal también rechazó la petición argentina de recibir una indemnización debido a los eventuales daños ocasionados por la actividad industrial de la fábrica.
INCUMPLIMIENTO FORMAL,
NO SUSTANCIAL
Sobre la forma de proceder de Uruguay respecto a su vecino, la Corte le reprochó que incumpliera su deber de informar al gobierno argentino -a través de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU)- sobre sus “proyectos” para construir la fábrica de pasta de celulosa, que entró en funcionamiento a fines de 2007.
Destacó que Uruguay incumplió aspectos formales del Tratado del Río Uruguay y permitió el comienzo de las obras de la planta basado en estudios de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) dando prioridad a su legislación y no cumpliendo con el punto 1 del artículo 7 del acuerdo firmado en 1975. Argentina había demandado en mayo de 2006 a Uruguay ante la CIJ afirmando que violó el tratado por autorizar de “forma unilateral” la construcción de la pastera y posteriormente denunció que su actividad causaba daños irreparables al río. Uruguay, por su parte, había defendido la inocuidad de la planta, aduciendo que ningún estudio independiente ha probado que provoque daños ambientales. En cuanto a las consecuencias jurídicas de este dictamen, la Corte no aplicó en los hechos ninguna sanción a Uruguay. Asimismo, entendió que la reparación para Argentina en este aspecto queda limitada a la mera satisfacción de este país de ver reconocido por la Corte dicho incumplimiento. Sobre las demás demandas planteadas por ambas partes, la CIJ no hizo lugar a ninguna.
Finalmente, exhortó a ambas partes a volver al ámbito de la CARU y a cooperar ente sí, tanto para monitorear conjuntamente el río Uruguay como para ponerse de acuerdo sobre los proyectos generados en uno u otro país.


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