Paysandú, Domingo 02 de Mayo de 2010
Locales | 27 Abr Finalmente llegó el tan esperado fallo del Tribunal Internacional de La Haya sobre el juicio, planteado por el gobierno del vecino país, con relación a la autorización dada por el gobierno uruguayo para la construcción en Fray Bentos de las plantas para la fabricación de celulosa. Tal conflicto, entre otros inconvenientes, dio lugar a que un conjunto de “piqueteros” de Gualeguaychú mantuvieran desde hace varios años cerrado el tránsito por el puente General San Martín que une Fray Bentos con Puerto Unzué, con invocación como fundamento de tal actitud, de que la actividad de tal planta afectaría severamente el ambiente y el agua del río Uruguay, algo que nuestras autoridades gubernamentales, sobre la base de amplio respaldo técnico, negaron reiteradamente.
El fallo precitado ha sido en lo sustancial favorable para el Uruguay; si bien expresa que nuestro gobierno no se ajustó cabalmente a exigencias formales del respectivo Tratado para decidir la autorización de tal instalación, señala que cumplió cabalmente la sustancial exigencia de condicionarla al cumplimiento de severas exigencias técnicas, aptas para asegurar que no existen riesgos de contaminación ambiental, por lo cual no es procedente lo fundamental de la demanda argentina.
Vale decir, precisamente, que la razón sustancial invocada como fundamento de la reclamación no tiene en esencia fundamento valedero, por lo cual no lo hay para disponer la eliminación o la relocalización de la planta.
A tan precisa y terminante fundamentación contenida en el fallo es menester agregar lo siguiente: tal como fue en esta columna señalado hace ya largo tiempo, y concretamente el 27 de junio de 2007, el reclamo argentino relativo a la parte formal del Tratado había sido superado por las autoridades de ambos países, pues para superarlo acordaron que se facultaba a Uruguay la construcción de las plantas (pues eran dos las que dieron lugar a este asunto), bajo la condición de que se controlaría de manera coordinada por ambos gobiernos el impacto ambiental derivado de su funcionamiento futuro. Vale decir: el juicio promovido por Argentina no tuvo en cuenta que el asunto ya había sido antes superado por mutuo acuerdo. El resultado final derivado de la sentencia reciente no ha hecho entonces sino confirmar tal realidad, a lo cual se debe agregar que el Tribunal del Mercosur oportunamente resolvió, ante planteo de Uruguay, que los cortes de rutas tolerados por el vecino país son violatorios de los derechos vigentes emanados del Tratado de Asunción que creó dicho bloque regional; así fue en esta columna señalado el 13 de enero de 2009.
Sobre la base de lo reseñado es posible expresar que no existe duda acerca de cuál debería ser ahora la actitud del gobierno vecino; a ello cabe agregar que fue gran preocupación, expresada en esta columna, que su muy equivocada y extendida en el tiempo permisividad, ante la tesitura del núcleo “piquetero” que mantiene cerrado el paso internacional, pudiera contribuir a crear serias dificultades para el retorno de normales relaciones, una vez culminada la tramitación, en la Corte Suprema Internacional, del juicio promovido por el vecino país. Y precisamente los episodios del último domingo contra la citada Corte, contra nuestro país y también contra el gobierno vecino, acreditan que tal preocupación no carece de razón.
Por todo lo expuesto se espera una actitud equilibrada del gobierno de la República Argentina. También que este asunto sea analizado mañana con el máximo equilibrio por los presidentes de ambos países, pues sólo así se podrá contribuir a restablecer la deseada normalidad de las relaciones entre ambos pueblos.
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