Paysandú, Sábado 08 de Mayo de 2010
Locales | 04 May Las Elecciones Departamentales que han de realizarse el domingo 9 tienen, en comparación con las anteriores, las importantes novedades que, sobre la base de las respectivas previsiones constitucionales, introdujo la ley Nº 18.567, de 13 setiembre de 2009, complementada, y en parte corregida, por la Nº 18.644, de 12 de febrero de 2010, y la Nº 18.653, de 10 marzo de 2010. Su trascendencia, además de su novedad, determinan la utilidad de exponer algunos conceptos que procuran contribuir a los buenos intentos informativos anteriormente publicados.
Corresponde señalar, en primer término, que la Constitución en su Artículo 262, después de disponer que los gobiernos departamentales se ejercerán por una Junta Departamental y un intendente, agrega que “podrá haber una autoridad local en toda población que tenga las condiciones mínimas que fijará la ley”, y que también podrá haberla, una o más, en la planta urbana de las capitales departamentales, si así lo dispone la Junta Departamental a iniciativa del intendente.
Las leyes precitadas fueron, precisamente, las que legislaron para el futuro las materias departamental y municipal, crearon los órganos que ejercerán la materia municipal y sus atribuciones y cometidos. No se entiende necesario analizar en este comentario si fueron pertinentes o no las observaciones que se han hecho a dichas leyes en cuanto a su oportunidad y contenido.
Cada órgano que de acuerdo con lo expuesto ha de ejercer sus funciones en cada circunscripción local se denominará, según disposición legal, “Municipio”, y entre los principios que inspiran su creación se menciona la preservación de la unidad departamental, la participación de la ciudadanía, la cooperación entre los distintos municipios, y fundamentalmente según nuestro criterio “la prestación eficiente de los servicios estatales tendientes a acercar la gestión del Estado a todos los habitantes”, a lo que se agrega en el artículo 5º que “los Municipios instrumentarán la participación activa de la sociedad en las cuestiones del Gobierno local”, el cual atenderá sustancialmente “los asuntos que son propios dentro de la circunscripción territorial”, los que “referidos a cuestiones locales; el Poder Ejecutivo por intermedio del respectivo Gobierno Departamental “acuerde asignar a los municipios” y los que “resulten de acuerdos entre más de un Municipio del mismo departamento”, de “acuerdos” entre Gobiernos Departamentales que se puedan ejercer por Municipios de diferentes departamentos, y los que los gobiernos departamentales asignen a los Municipios.
Los Municipios se integrarán así: tendrán cinco miembros, sus cargos serán elegidos por representación proporcional, en lista separada, pero del mismo lema que la del intendente y Junta departamental. El primer titular será el “alcalde”, que presidirá el respectivo órgano “Municipio”; los demás serán “concejales”. Sólo el alcalde tendrá remuneración.
Las funciones de los municipios serán las de supervisar las oficinas, ordenar los respectivos gastos e inversiones, administrar los recursos financieros y humanos, designar representantes del Municipio en actividades para el desarrollo regional, multar, velar por el respeto de derechos y garantías, requerir el auxilio de la fuerza pública, dictar las resoluciones que correspondan, proponer decretos y resoluciones, colaborar en el mantenimiento de obras públicas, elaborar programas zonales, procurar la conservación y mejora de bienes y edificios, especialmente los de valor histórico, atender vialidad y tránsito, vigilar la percepción de recursos, formular y ejecutar programas sociales y culturales, adoptar medidas urgentes, crear ámbitos de participación social, y muchos otros de parecida importancia.
El funcionamiento de los Municipios, con su respectivo alcalde en ejercicio de su presidencia y función ejecutiva, será sin duda, para cada sector departamental definido como Municipio, de gran importancia, y tendrá, al margen de su integración, que podrá ser multipartidaria, gravitación muy importante para la debida atención y solución de sus problemas, porque el alcalde y los concejales estarán en primera línea en el análisis, estudio y propuesta de soluciones, para aplicarlas si entran en sus cometidos, o para obtener el apoyo del gobierno departamental correspondiente.
Por tanto es un régimen que, una vez que logre obtener comprensión sobre su utilidad por la población y por el mismo gobierno del departamento, será de gran eficacia para ver, apreciar y resolver las cuestiones que lo requieran, y por su cercanía a los integrantes de cada sociedad tendrá creciente y segura participación ciudadana.
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