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Paysandú, Viernes 14 de Mayo de 2010

Lo oportuno sería ocuparse

Opinion | 07 May La Suprema Corte de Justicia emitió un comunicado especial para recordar a los jueces de adolescentes que la privación de libertad “debe ser el último recurso” que apliquen a los menores que son sometidos a proceso por delitos.
El máximo órgano del Poder Judicial emitió el documento para transmitir a los jueces de Adolescentes infractores del país las Consideraciones del Consejo Nacional Consultivo Honorario de los Derechos del Niño y el Adolescente sobre el Sistema Penal de Adolescentes.
En el oficio se hace especial énfasis en el “carácter excepcionalísimo de la privación de libertad”, que “debe ser el último recurso y de aplicación fundada por el menor tiempo posible” porque de esa manera está fundamentado en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Evidentemente no es discutible la escencia de la recomendación, sin embargo y dada la escasas o nulas opciones y alternativas reales existentes, la privación de la libertad se constituye como la única herramienta con la que cuentan como medida preventiva en un proceso por delitos que son en muchos casos de extrema gravedad.
El informe mencionado dice que en la práctica judicial en algunos departamentos del país se observa “un uso excesivo” de la privación de libertad como medida cautelar en los procesos que involucran a menores sin que aparezcan claramente fundadas las razones por las cuales no se aplican otras sanciones alternativas a la privación de libertad. Como fundamentación se indica que en 2008 en el 82,2% de los 547 menores que fueron sometidos a procesos judiciales fueron privados de libertad. Evidentemente el tema de los menores infractores y el tratamiento ideal requiere de una política global que considere todos los aspectos que intervienen, como por ejemplo la situación social y familiar del propio encausado, el estado sanitario del adolescente y las oportunidades educativas. Es claro que la privación de libertad, por lo menos en las condiciones actuales de seguridad, higiene y atención pedagógica en las que se encuentran los espacios existentes atenta conta la escencia de los derechos del adolescente infractor. Sin embargo el famoso “fue entregado a sus responsables” resulta absurdo cuando los titulares de la patria potestad, como sucede en la mayoría de los casos, no se hacen cargo porque no quieren o porque no están en condiciones y pone en situación de vulnerabilidad a la sociedad en su conjunto.
Para preservar realmente los derechos de todos hay que ocuparse de dotar al sistema de las condiciones mínimas. Esa es la esencia.


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