Paysandú, Sábado 15 de Mayo de 2010
Locales | 15 May La ley 18.187, que es cuestionada por ex colonos que compraron sus predios por la ley anterior a la que creó el Instituto Nacional de Colonización (INC), es denominada “Ley de Repoblamiento de la Campaña” y fue votada por todos los partidos en el parlamento, destacó a EL TELEGRAFO el diputado Gustavo Rombys, quien defendió la vigencia de la norma y sus objetivos, a la vez de señalar que el sistema político habrá de modificar los elementos que puedan haber afectado a ex colonos que habían incorporado predios en la primera mitad del Siglo XX.
Expuso que “hay elementos que se han expuesto ante la opinión pública que no son exactamente como se han presentado, por cuanto por ejemplo debemos señalar que esta ley fue votada por todos los partidos, luego de una iniciativa del Partido Nacional y del Frente Amplio”. Considera que se ha hecho mucho ‘terrorismo verbal’ respecto a este tema, porque “es una ley mucho más amplia que lo que se plantea concretamente con el tema de las inscripciones de los propietarios en el INC, porque tiene como objetivo incorporar al instituto tierras que pertenecen al Estado, de entes y servicios descentralizados, que son tierras que no están siendo usufructuadas, por cuanto la ley de 1948 creó el INC pero no le dio ningún tipo de recursos”.
Apuntó el representante frenteamplista que “esta ley de alguna manera revoluciona al INC y le da potestades para que pueda recibir –como ya se ha hecho— tierras de distintos ministerios, que fueron todas redistribuidas”. Asimismo destacó que “obliga al Mevir a incorporar viviendas para estas colonias, que antes no eran tenidas en cuenta, faculta a UTE a incorporarles servicios eléctricos a esas colonias, por lo que solamente se ha reducido el tema a una parte de la ley es poco menos que desinformar a la gente”.
“No se deroga,
se modifica”
“Es decir que las tratativas políticas que se están haciendo no son para derogar la ley, sino para modificarla y para ver de que manera se ajustan bien los aspectos que tienen que ver con quienes pertenecían en ese momento a la colonización del Banco Hipotecario que pasaron al INC en el momento de su creación, en 1948”, explicó.
“Ahí surge en qué situación estaban los propietarios de esos terrenos cuando pasan a colonización, y lo que se hizo a partir de la nueva modificación es que quienes tengan en este momento los títulos de las propiedades previas al año 1948 no quedan obligadas a registrarlas. Eso es lo que está en discusión ahora y va salir aprobado por unanimidad”, subrayó el parlamentario frenteamplista.
Destacó asimismo que “aquí lo que se está buscando es una solución a un problema que afecta a unos 395 ex colonos, que viene desde la primera mitad del siglo pero que ha sido magnificado por el mal funcionamiento de algunos controles que debieron haberse hecho, fundamentalmente por la parte de escribanos que permitieron que se hiciera este tipo de negocios a partir de 1948, cuando estaban afectados en aquel tiempo por la Ley de Colonización y que no debieron pasar por otras manos que no fueran las del INC”. Apuntó que “cuando el instituto asume que son propios, les pide que esos terrenos afectados se presenten y se registren”, en tanto señaló que “para el instituto esta gente son colonos pero no tienen la cultura del colono, no tienen el hecho de estar trabajando pemanentemente sobre la tierra ni viviendo en el predio, sino que la mayoría no está ocupada por colonos”.
“Solo quienes no tienen
el título de propiedad”
Destacó Rombys paralelamente que “la ley 11.029 del año 1948 establece que el predio que se compró por el Banco Hipotecario y que todavía no se terminó de pagar, al pasar al INC depende de Colonización. El colono precisamente está para trabajar la tierra y no para especular con el precio”, en tanto señaló que en este contexto también “se hicieron cosas poco claras” en muchos casos.
“Era gente que en su mayoría no eran colonos, pero sí usufructuaban los beneficios de los colonos”, y recordó que en las décadas de 1950 y 1960 “cuando había subsidios o préstamos para colonos, había muchos de estos dueños de la tierra que se beneficiaban por ser colonos y ahora dicen no ser colonos”.
”Por lo tanto tienen que registrar sus títulos ante el INC salvo quienes antes de 1948 tengan el título de propiedad a su nombre. Esa es la excepción, y quienes están en condiciones de ser desafectados por la modificación de esta ley 18.187 son unos 395 ex colonos, porque no estarían comprendidos dentro de la 11.029”, precisó Rombys.
“Rechazaron inconstitucionalidad”
Subrayó por otro lado el diputado Gustavo Rombys que en su momento se presentaron recursos de inconstitucionalidad contra esta norma por ex colonos que se han sentido afectados “y la Suprema Corte de Justicia ya falló sobre este tema, desestimando el recurso interpuesto por los afectados. Falló en febrero, en dos casos, a favor del INC, en el sentido de que el uso social del bien común que es la tierra, es una de las afectaciones que se puede esgrimir para la aplicación de esta ley 18.187”.
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