Paysandú, Martes 25 de Mayo de 2010

Esc. Orlando Buono

Suprema Corte no se pronunció sobre planteo de fondo efectuado por colonos

Locales | 21 May El escribano Orlando Buono, integrante de la Mesa de Colonos de Paysandú, subrayó a EL TELEGRAFO que no existe pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia sobre los recursos de inconstitucionalidad de la ley 18.187 interpuestos por colonos, a los que aludió el diputado Gustavo Rombys.
Subrayó que “no se trata de que nuestros planteos de inconstitucionalidad hayan sido rechazados, sino que los mismos están marchando. La definición de la Suprema Corte de Justicia, como es el caso de los recursos que lleva adelante el doctor Nicolás Olivera -- que todo indica que estarían por salir-- refiere a que se desestimaron dos sentencias distintas por razones formales, pero no se expidió la Suprema Corte sobre el fondo del asunto”. Explicó que “se trata de dos sentencias que fueron rechazadas por la corte por defectos de forma pero no de fondo. En la primera sentencia, como corresponde, primero se califica el recurso para ver si procede, se estudia, se comenta y luego se indica si se acepta o no, para luego empezar a discutir el fondo del planteo. No se entró a considerar el fondo porque estaba presentada por un acreedor de un colono y se entendió por la SCJ que no había derecho a ser declarado inconstitucional porque no tiene un interés director, personal y legítimo para poder entablar el recurso. Este planteo fue por vía de acción de un acreedor que pidió que desa-fectara el predio para poder rematarle el campo”.
A la vez, “el otro recurso era por vía de cesión, es decir que se defendía una persona, pero también la corte entendió que esa persona que se defendía tampoco tenía legitimación para poder defenderse, porque la ley directamente no le afectaba, sino al colono, y esa persona no tenía la calidad de colono, por lo que no se pronunció sobre el fondo del asunto y solo se hicieron comentarios generales”.
“Debemos tener en cuenta que de los cinco ministros tres entendieron que no correspondía y dos que sí igualmente procedía, por lo que incluso desde este aspecto es un asunto discutible desde el punto de vista jurídico”, precisó Buono.
“Quiere decir que no hay pronunciamiento sobre los recursos que nosotros presentamos, que son por el artículo 7º, es decir violación del derecho de propiedad, de derechos adquiridos y seguridad jurídica, y eso la sentencia no lo entra a considerar. Simplemente hace mención a que el derecho de propiedad se puede limitar y eso es obvio, como es el caso de la cesión de la servidumbre de paso en una propiedad, y otros ejemplos claros, como es también respetar retiros en una construcción de una casa y por temas de interés general”, acotó.


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